EL BELGA BIERES

Fecha de disposición14 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por actas de gerencia y reunión de socios, ambas unánimes, de fecha 18 de agosto de 2011; reformó las cláusulas 7 y 9 del contrato social, según siguiente texto: Séptima - Las reuniones de gerencia y socios serán de conformidad con lo pautado en los artículos 159 y 160 de la ley 19.550. A su vez, las reuniones de socios serán convocadas por la gerencia o el síndico cuando sean requeridas por socios que representan por lo menos el cinco por ciento (5%). En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el gerente o el síndico convocará la reunión para, que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Asimismo, la Gerencia deberá mantener informados a los demás socios del avance de los negocios, con una periodicidad mínima trimestral –e idealmente mensual– a través de reuniones físicas o virtuales. Novena - Los socios tendrán un derecho de primera opción para adquirir en cualquier venta, transferencia, gravamen o disposición de las cuotas y de cualquier participación en la Sociedad en los mismos términos que los ofrecidos a o por un tercero de buena fe. En caso que uno o más socios, conjunta o separadamente, reciba una oferta de compra de las cuotas (el “Socio Vendedor”) deberá previamente otorgar a los restantes accionistas (los “Socios Remanentes”), un derecho de preferencia con respecto a la venta de las cuotas de la Sociedad. El Socio Vendedor, sujeto a los restantes derechos de los Socios Remanentes especificados en los artículos undécimo y décimo segundo, podrá transferir la totalidad o cualquier porción de sus cuotas (las “Cuotas Ofrecidas”) a terceros no socios (“Potenciales Compradores”), cuando reciba una oferta por escrito de dicho Potencial Comprador especificando el precio de compra propuesto y todos los otros términos y condiciones esenciales de la venta propuesta (la “Carta Oferta”), estipulándose, sin embargo, que cada uno de los Socios Remanentes tendrá derecho a comprar la totalidad, pero no menos de la totalidad, de las Cuotas Ofrecidas en los mismos términos y condiciones incluidos en la Carta Oferta. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de una Carta Oferta, el Socio Vendedor notificará por escrito a los...

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