Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011020248/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11020248/2009 AUTOS: “B.V. DOMINGO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 22 de Septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELFIORE VICENTE DOMINGO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 11020248/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar a ésta última que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Entiende que el a quo, al resolver sobre el haber inicial, prescinde de la naturaleza y finalidad del PBU como componente del haber jubilatorio dentro de la Ley 24.241. Se agravia por la aplicación de “Badaro” (fs. 80/88).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 92/92vta.)

  2. Previo a todo, corresponde señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, como asimismo la mención en su caso de las consecuencias de tales errores que producen un perjuicio al derecho del recurrente (conforme F., E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado –

    Concordado – Comentado” T. II, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As. 1.992, pág. 423/424).

    Confrontando estos preceptos con el escrito de fundamentación de agravios de la accionada, se advierte que la misma supone que el beneficio previsional del actor fue adquirido bajo el amparo de la Ley 24.241 y como si el juez le hubiere dado tratamiento teniendo en cuenta dicho marco normativo, cuando en realidad el actor es beneficiario de la ley 18.037 y 18.038 y el magistrado resolvió conforme éstas últimas normas. De ésta manera, se ha infringido en la preceptiva del art.

    265 del CPCCN, que dispone que el escrito de apelación deberá contener la crítica concreta y...

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