BELFIGLIO, NOELIA MARCELA c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CAF 037857/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
37857/2022 BELFIGLIO, N.M. c/ UBA - LEY
24521 s/AMPARO POR MORA juzg. nº 8
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.- GC/JRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza admitió la acción de amparo por mora y ordenó
a la Universidad de Buenos Aires (UBA) que dentro del plazo de 30
días hábiles proceda a resolver la solicitud de emisión del título de N.M.B. (pronunciamiento del 23 de septiembre de 2022).
Distribuyó las costas en el orden causado con sustento en que “la magnitud de una casa de estudios como la Universidad de Buenos Aires” y “…el exiguo plazo de 120 días corridos…conspiran en cierta forma con la rigurosidad necesaria para poder otorgar correcta y responsablemente los títulos universitarios”.
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Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron replicados—.
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Que la parte actora adujo que a pesar de corroborarse la demora la jueza se apartó de los artículos 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto establecen que las costas se impondrán a la parte vencida.
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Que la parte demanda expuso que, al presentar el informe del artículo 28 de la ley 19.549, acompañó una constancia extraída del sistema informático de la facultad “SIET” de la que se desprende que desde el 5 de agosto el título requerido por la actora “está expedido (EMITIDO) e incluso, registrado en el folio nº 99 del libro de grado nº
269 y legalizado por la Dirección Nacional De Gestión Universitaria (DNGU)”.
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Afirmó que, por ello, correspondía el rechazo de la acción de amparo por mora.
Y apeló la decisión sobre las costas en tanto consideró que aunque el objeto de la demanda se encontraba agotado antes de su inicio la parte actora decidió continuar con el juicio.
V.Q. esta sala tiene dicho que: (i) el artículo 28 de la ley 19.549 autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo requeridos por el interesado; (ii) sobre la base del derecho básico a una decisión fundada...
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