Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 086683/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Belesar S.R.L.c/ Cordoni J.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)”, Expte. 86.683/2016, Juzgado N° 73 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Belesar S.R.L.c/ Cordoni J.M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)”, Expte.

86.683/2016 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 229/235, en la que se hizo lugar a la demanda deducida por Belesar S.R.L. contra J.M.C. y Provincia Seguros S.A., con costas, apelaron el actor a fs. 237 y la citada en garantía a fs. 238, recursos que fueron concedidos a fs. 239. A fs. 252/257 expresó agravios la actora y a fs. 258 lo hizo la citada en garantía; corrido el traslado de ley, fue respondido a fs. 262 por la accionante. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La actora se agravia del monto otorgado por el daño material del rodado, por la privación de uso, por la desvalorización del rodado y por la tasa de interés fijada. La citada en garantía se queja de la tasa de interés fijada.

III) Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29190036#246827716#20191015074405323 dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro.

68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

III) Partidas indemnizatorias.

  1. Daños materiales El Magistrado de grado concedió la suma de $ 129.758, para resarcir los daños que sufrió la unidad M.B., modelo CLK 500, dominio HZQ-874 Se queja la actora de que la Sra. Juez a quo al momento de fijar los montos del resarcimiento ha omitido valorar la prueba producida en autos y en definitiva no ha considerado el daño real causado a la actora.

    Invoca que el vehículo dañado M.B. de su propiedad es de alta gama, con la mayoría de sus componentes importados, por lo que el monto consignado en forma provisoria en el escrito de demanda se calculó a diciembre de 2016, en la cual el dólar norteamericano equivalía a $ 15 y en la actualidad dicha moneda asciende a $ 60 aproximadamente, cuatro veces mas que en ese momento.

    Agrega que de acuerdo a las probanzas de autos, debería discriminarse el monto de reparación del rodado en $ 90.508 en concepto de reparación parcial (de acuerdo a la factura de MEM Service Cars) y de U$S 5.000 en concepto de reparación y cambio de parabrisas pendiente.

    A fs. 67/80 obran fotografías certificadas del rodado y a fs.

    24 se glosa factura de fecha 5 de octubre de 2016, expedida por Service Cars S.R.L., por la suma de $ 90.508 (cuya autenticidad fue corroborada por la contestación de oficio de fs. 200)

    El perito ingeniero mecánico en su informe de fs. 148/150 indicó que según las pruebas aportadas por la actora podía suponer que el valor solicitado en la factura acompañada al expediente resultaría real y que los valores detallados en la misma son representativos de los precios vigentes a la fecha de la confección de la misma. Mencionó también que solicitó precios al momento del informe de algunos de los repuestos Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29190036#246827716#20191015074405323 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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