Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente Rl 115362

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 115.362"Belén, R.S. contra Dirección General de Cultura y Educación y Otro/a. Daños y perjuicios".

//Plata, 17 de Agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La actora R.S.B. -por apoderado- entabló demanda -el 17 de septiembre de 2007- ante el Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- y Provincia A.R.T. S.A. en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y -en subsidio- de las prestaciones de la ley 24.557 (fs. 38/85).

    El órgano citado dispuso correr el traslado de la demanda (fs. 90). El que fue contestado por la aseguradora codemandada sin objeción alguna a la competencia del Tribunal (fs. 101/113).

    Por otra parte, a fs. 139/152 se presentó la Fiscalía de Estado -por intermedio de sus apoderados- contestó la demanda entablada.

    Luego, concluida la etapa constitutiva del proceso, se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones (fs. 180/181).

    Más tarde, encontrándose la causa en plena etapa probatoria, las demandadas -representadas por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires- solicitaron la suspensión de los plazos procesales y la nulidad de todo lo actuado (fs. 383/391).

    Ante ello, previa sustanciación del planteo (fs. 394/396 vta.) el órgano citado -con fecha 6 de septiembre de 2010- declaró la nulidad parcial del auto de fs. 90 por haber omitido pronunciarse acerca del pedido de radicación formulado por la parte actora en la planilla de inicio y dispuso, por entender que no se encontraban configuradas las razones de conexidad planteadas por la accionante, remitir los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental para que procediera a realizar su sorteo automático (fs. 405/415).

    A su vez, el Tribunal del Trabajo N° 1 de esa misma jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 550/551). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y cctes., C.P.C.C.; 63, ley 11.653; conf. doct. causas Ac. 106.903, "P.", resol. del 6-V-2009; Ac. 104.521, "E., R.", resol. del 5-XI-2008; C.S.J.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR