Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente B 66340

PresidenteNegri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., R., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.340, "B., L.E. y otro contra Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Malvinas Argentinas. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. la señora L.E.B. y el señor H.J.R., promovieron acción de amparo en los términos del art. 43 de la C.itución nacional como así en las disposiciones de la ley 16.986 contra la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Malvinas Argentinas debido a la ausencia de pago en la moneda de origen y en los plazos estipulados de las amortizaciones y rentas de los Bonos de Saneamiento Financiero municipal contenidos en la ley 11.752.

    A tales fines, requieren se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del decreto del Poder Ejecutivo nacional 471/2002 y el decreto del Poder Ejecutivo provincial 472/2002.

  2. Este Tribunal en fecha 4-X-2003, encontró reunidosprima facielos requisitos exigidos por el art. 7º de la ley 7166 y modificatorias, requiriendo del señor Gobernador provincial y del Intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas el informe circunstanciado fijado en el art. 10 de la norma mencionada (fs. 42).

  3. La Municipalidad de Malvinas Argentinas, evacuó el requerimiento oponiendo reparos formales a la acción, como así también la incompetencia de la jurisdicción local en tanto se cuestionan normas del orden nacional (fs. 119/134).

  4. El representante de la Fiscalía de Estado, produjo el informe, en el que sostuvo la constitucionalidad de las normas cuestionadas, solicitando el rechazo de la acción (fs. 137/144).

  5. Una vez que el llamado de autos adquirió firmeza la causa quedó en estado de ser fallada (art. 12, ley 7166), decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Corresponde declarar la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  6. La señora L.E.B. y el señor H.J.R., promovieron acción de amparo en los términos del art. 43 de la C.itución nacional como así en las disposiciones de la ley 16.986 contra la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Malvinas Argentinas debido a la ausencia de pago en...

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