Expediente nº 14433/122 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente14433/122

E.. n° 14433/17 "Belcas-tro, M. de los Ángeles s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: B., M. de los Ángeles c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. M. de los Ángeles B. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 31/58) contra el pronunciamiento de fecha 15 de noviembre de 2017 mediante el cual el Tribunal -por mayoría- rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 23/27 vuelta).

  2. A. contestar el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó el rechazo del recurso (fs. 68/72 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la amparista debe ser denegado.

  4. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona, por mayoría, rechazó el recurso de queja intentado por M. de los Ángeles Belcastro por considerar -en apretada síntesis- que no contenía el planteo de una cuestión constitucional, en los términos del artículo 113, inciso 3° de la CCABA.

    Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en atención al carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775, entre muchos otros).

  5. Para lograr la apertura de la instancia extraordinaria federal la actora sostiene que el planteo que formula encuadraría en la hipótesis prevista en el artículo 14, inciso 3º de la ley nº 48. Sin embargo, sus críticas no logran rebatir los concretos fundamentos brindados por este Tribunal para decidir del modo en que lo hizo; como por ejemplo: a) que los planteos formulados remitían necesariamente al relevamiento de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas infraconstitucionales; b) que la parte recurrente no se había hecho cargo de considerar su situación de acuerdo a la doctrina que emana de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452); c) que las normas locales que reglamentan el artículo 31 de la CCABA no habían sido tachadas de...

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