Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2020, expediente COM 009060/2020
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
9060/2020/CA1 BELCAR S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL GRAFICO.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.
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La pretensora apeló en subsidio el 7.10.20 la resolución dictada el 5.10.20, en cuanto le ordenó que, previo a continuar con el trámite del presente pedido de quiebra, libre oficios a la Inspección General de Justicia (a fin de obtener información registral y sobre la composición de diversos órganos de la supuesta deudora) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (a efectos de indagar sobre distintos datos fiscales de aquélla).
Los incontestados agravios fueron expuestos el 7.10.20.
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(a) Como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la LCQ resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ; esta S., 29.9.06, "G., C.I. s/ pedido de quiebra promovido por Puente, R.J., entre muchos otros).
Sin embargo, considera el Tribunal que en sub lite corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las cargas impuestas a la peticionaria como pasos previos para admitir el emplazamiento del supuesto deudor, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal (CNCom., S. A, 20.2.04, "Papeles Universales S.A.
s/pedido de quiebra por BCBA"). La cuestión propuesta, de conformidad con lo señalado hasta aquí, es ostensiblemente extraña al proceso normal y Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto.
(b) Sentado lo anterior corresponde señalar que, en el presente caso, no se aprecia que las medidas en cuestión (oficios a la Inspección General de Justicia y a la A.F.I.P.) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522; esta S., 27.5.10, “Laguna,
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s/pedido de quiebra por Turner Broadcasting System Latin America Inc.”) puesto que la pretensora ya ha denunciado los datos fiscales de aquél a quien se dirige el pedido de quiebra y, además, ha acompañado elementos de...
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