Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2020, expediente COM 009060/2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9060/2020/CA1 BELCAR S.A. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL GRAFICO.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

  1. La pretensora apeló en subsidio el 7.10.20 la resolución dictada el 5.10.20, en cuanto le ordenó que, previo a continuar con el trámite del presente pedido de quiebra, libre oficios a la Inspección General de Justicia (a fin de obtener información registral y sobre la composición de diversos órganos de la supuesta deudora) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (a efectos de indagar sobre distintos datos fiscales de aquélla).

    Los incontestados agravios fueron expuestos el 7.10.20.

  2. (a) Como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la LCQ resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ; esta S., 29.9.06, "G., C.I. s/ pedido de quiebra promovido por Puente, R.J., entre muchos otros).

    Sin embargo, considera el Tribunal que en sub lite corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las cargas impuestas a la peticionaria como pasos previos para admitir el emplazamiento del supuesto deudor, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal (CNCom., S. A, 20.2.04, "Papeles Universales S.A.

    s/pedido de quiebra por BCBA"). La cuestión propuesta, de conformidad con lo señalado hasta aquí, es ostensiblemente extraña al proceso normal y Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto.

    (b) Sentado lo anterior corresponde señalar que, en el presente caso, no se aprecia que las medidas en cuestión (oficios a la Inspección General de Justicia y a la A.F.I.P.) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522; esta S., 27.5.10, “Laguna,

    1. s/pedido de quiebra por Turner Broadcasting System Latin America Inc.”) puesto que la pretensora ya ha denunciado los datos fiscales de aquél a quien se dirige el pedido de quiebra y, además, ha acompañado elementos de...

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