Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 026029/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 26029/2014/CA001 - JUZG. N° 103

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BELAUSTEGUI VICTORIA C/INSTITUTO

ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. Y

O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente dictada con fecha 11 de mayo de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I. La actora, V.B.,

promovió demanda por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en ocasión de una operación quirúrgica (cesárea) que se le practicó el día 10 de marzo de 2011. Ese día, a las 9:30 horas, aproximadamente, se le efectuó

un bloqueo neuroaxial anestésico (de tipo subaracnoideo) a nivel lumbar, entre los espacios lumbares 3 y 4 (L3-L4), a raíz de la cual, sostiene, resultó lesionada con secuelas Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

incapacitantes. Dirigió su demanda contra el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (en adelante IADT), contra Omint S.A. de Servicios (en adelante OMINT) y contra el médico anestesista, Dr. E.A.B.. Solicitó se citara en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

La sentencia de primera instancia llegó a la conclusión de que en autos no se había demostrado culpa o negligencia alguna en el acto anestésico ni en su atención posterior,

por lo cual la causa de la dolencia presentada por la actora se debió a la toxicidad del anestésico empleado, el cual, se afirmó, fue administrado en las dosis prescriptas para este tipo de operación cesárea y de acuerdo a la técnica empleada (bloqueo subaracnoideo y no peridural). Consecuentemente, rechazó la demanda, con costas.

Contra este pronunciamiento se alza –

obviamente- la parte actora, quien expresó sus agravios con fecha 30 de agosto de 2021.

Corrido el traslado de ley, con fecha 15 de septiembre de 2021 respondió IADT, con fecha 21

de septiembre de 2021 la aseguradora y el Dr.

B., y con fecha 27 de septiembre de 2021

OMINT SA. Estos tres últimos solicitan allí la declaración de deserción del recurso interpuesto por la parte actora.

II.- Desoiré los pedidos formulados por la aseguradora y los codemandados O. y B. de declarar desierto el recurso de Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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apelación interpuesto por la contraria, puesto que la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

III.- La actora cuestiona el razonamiento y la conclusión del Sr. Juez a quo. Pide la revocación total de la sentencia,

pues rechaza el argumento de falta de nexo causal entre su actual estado de lesión neurológica y el acto anestésico, propiamente dicho, que tuvo lugar el 10 de marzo de 2011

en el IADT. Sus quejas pueden sintetizarse del siguiente modo: a) que existió una incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica en tanto la sentencia se funda en una pericia médica que se contradice a sí misma, que contiene un diagnóstico médico al que el perito arriba sin respaldo de estudio alguno y que contradice los resultados de los estudios médicos que sí obran en el expediente; b) que el a quo no advirtió ninguna de las observaciones realizadas a la pericia, pues en ningún momento del fallo hace siquiera referencia o mención a la validez o virtualidad que tendrían aquellas, lo que torna infundada la decisión e, incluso, arbitraria; c) que existió una errónea valoración de la eficacia probatoria del dictamen pericial, en tanto de haberse realizado un análisis completo de todo los puntos del peritaje, se encontrarían Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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razones serias para apartarse de aquel; c) que el juzgador omitió considerar otros elementos probatorios incorporados al expediente,

específicamente, la prueba de informes dirigida al Instituto FLENI, quien al dar respuesta a lo solicitado, acompañó la historia clínica, donde constan dos Resonancias Magnéticas Lumbosacras,

con contraste endovenoso, realizada la primera con fecha 17/12/2014 y la segunda con fecha 15/10/2017 (fs. 431 y 432) de las que textualmente surge “raíces de cola de caballo sin alteraciones”; estudios médicos que además fueron exhibidos al perito médico designado al momento de su revisión; d) que el perito médico designado de oficio no realizó, en este caso,

un diagnóstico adecuado, desde que su conclusión respecto de que la actora padecería un Síndrome de Cola de Caballo, no sólo no fue debidamente respaldado por otros estudios médicos sino que, además, se contradice con los aportados y producidos por su parte; d)

finalmente, se agravia por la imposición de costas.

IV.- Cabe recordar, muy brevemente,

que la obligación del facultativo consiste, por su naturaleza, en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y atender al paciente con el celo profesional que su estado requiera, razón por la cual su obligación es incompatible con actitudes superficiales (arts. 512 y 902 del Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Código Civil derogado, de aplicación al caso conforme lo previsto por el art. 7 del CCyCN).

En estos litigios en que se invoca mala praxis, una prueba fundamental es la constancia documental que emana de la historia clínica, donde puede observarse la evolución médica del paciente y apreciarse los actos médicos realizados conforme a estándares, por lo cual este instrumento tiene un papel relevante cuando se trata de establecer la relación de causalidad entre el hecho de la persona o de la cosa y el daño (CSJN Fallos 324:2689, dictamen del procurador fiscal, al que hizo remisión el alto tribunal).

En autos se cuenta con dos historias clínicas: la de la internación de la paciente en el IADT (sobre anexo) y la del Instituto FLENI (fs. 413/432). Ellas debieron ser evaluadas en el dictamen pericial médico producido en este expediente, el que se constituye en otro elemento esencial para formar la convicción del juez, quien, si bien no está obligado a seguir las conclusiones técnicas de manera inexorable, tampoco puede apartarse arbitrariamente o soslayar sin fundamento tales opiniones científicas pues,

por su propia naturaleza, remiten a cuestiones que son ajenas a la ciencia que el juez está

obligado a conocer (C.Nac.Civ.yCom.Fed., S.1., “S., J.c.O.S. de Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos y o.” del Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

4/11/2003, publicado en SJA 14/4/2004, Cita: TR

LALEY 20040930).

Bajo estas premisas es que analizaré

las distintas constancias agregadas al expediente.

El estado actual de la actora es descripto por el perito médico a fs.

363vta./364: "la actora presenta un trastorno secuelar sensitivo-motor producto de un Síndrome de Cola de Caballo posterior a la intervención quirúrgica. El mismo, a pesar de recibir tratamiento médico y kinésico,

evolucionó con secuelas definitivas. El origen probable del mismo es la toxicidad del anestésico local sobre las fibras nerviosas,

siendo este evento de naturaleza infrecuente y que no puede preverse. Al día del examen pericial la actora presenta…un grado de incapacidad del 40%...el período de convalecencia de la actora hasta la bipedestación fue de 3 meses aproximadamente pero persistió con trastorno sensitivo-motor y de la marcha hasta la fecha…la actora presenta asimetría visible del trofismo de la pierna derecha en relación con la izquierda.

Diámetros tobillo derecho/izquierdo 18cm vs.

22cm; diámetros pantorrilla derecha/izquierda 30cm vs. 36cm.”

De la historia clínica del IADT

resulta que, el mismo día de la cesárea, el médico anestesiólogo, Dr. E.B.G., solicitó una interconsulta al servicio Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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de neurología y kinesiología (fs. 12). El informe de neurología informa que la paciente presentó “en el postoperatorio cesárea inmediato paresia severa de miembro inferior derecho. Con hipralgesia…moviliza dedos del pie. Hiperestesia generalizada en miembro inferior derecho. Reflejo plantar indiferente.

No se observan hematomas (según informe RMN)”

(fs. 12vta.).

Con fecha 11 de marzo de 2011 se efectuó a la paciente una resonancia magnética nuclear de columna lumbar, y su estado era (en lo que aquí interesa): “…Los discos L3-L4 y L2-L3 presentan abombamientos marginales del lado izquierdo sin alteraciones de los forámenes de...

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