Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Noviembre de 2010, expediente 6.221/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.C. 6221/2010 -

I- “De Beláustegui Jorge Ignacio c/ Google Inc. y otros s/ medida autosatisfactiva”.

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 19

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 61/66 contra la resolución de fs. 60, mantenida a fs. 67 y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. de B. –quien manifiesta que se desempeña como interventor del Area Colaterales de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP),

    del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires–, solicita una “MEDIDA

    AUTOSATISFACTIVA … a fin de que se ordene a GOOGLE INC. … en su carácter de titular del buscador www.google.com/.ar, a YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. …. en su carácter de titular del buscador www.yahoo.com/.ar, a MICROSOFT DE ARGENTINA S.R.L. … en su carácter de titular del buscador www.bing.com/.ar y/o a los responsables de los buscadores identificados previamente, … que se elimine de sus motores de búsqueda la página identificada como www.ferrobairescorrupta.com” toda vez que allí se difunde información sobre su persona que considera agraviante –“hechos de corrupción, ser testaferro, el delito de USO OFICIAL

    robo, … el cobro irregular de sumas de dinero”–, lo que afecta su buen nombre y honor.

    Añade que dicha página no posee dirección electrónica de contacto ni elemento de individualización alguno respecto de quiénes son sus responsables. Destaca que el nombre de dominio no fue creado en la Argentina lo que dificulta la identificación de los responsables de su inscripción y su creación, por lo que, de conformidad con la “búsqueda Whois”

    realizada en www.nic.com se debe recurrir a la autoridad norteamericana a fin de que ordene a la compañía que se encargó del registro –Domains by Proxy Inc.– informar quién lo solicitó

    en Argentina Concluye que la página ha sido creada con el objeto de mantener en el anonimato a sus creadores. Agrega que tiene el formato de un blog y que las “entradas descalificantes” son hechas por personajes anónimos. Invoca la imposibilidad inmediata de localizar a los responsables y efectuar las medidas tendientes a la eliminación de la información difamante y manifiesta su decisión de “avanzar por todos los carriles posibles”

    para lograr su identificación. (cfr. fs. 48/57).

    El señor juez, luego de señalar que la medida autosatisfactiva no se encuentra regulada en el ordenamiento adjetivo como proceso autónomo y urgente, encauzó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR