Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 050293/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50293/2016/CA1 BELAUSTEGUI, M.V. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 499/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. M.V.B. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (v. fs. 413/416).

  2. ) Que, contra esa decisión, aquélla interpuso el presente recurso directo (v. fs. 435/480).

    Sostiene, en esencia, que fue perseguida políticamente y que, como consecuencia de ello, debió abandonar el país junto a su grupo familiar, asentándose primero en Brasil para, después, trasladarse a Suecia y finalmente regresar al país en marzo de 1986.

    Reclama, en subsidio, la indemnización de los daños y perjuicios causados por el actuar de los agentes del Estado Nacional.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. M.V.B. tuvo dos hijas con el Sr. M.C.Z. (v. partida de nacimiento de I.T. y P.A.Z. de fs. 200/208).

    2. La apelante fue investigada por la DIPBA (v. Informes de la Comisión Provincial por la Memoria fs. 12/23).

    3. El 9 de marzo de 1977, la actora fue reconocida junto a su grupo familiar como refugiada bajo mandato del Alto Comisionado por la Representación del ACNUR en Brasil. Posteriormente, fueron reasentados en Suecia el 28 de agosto de 1977 (v. fs.42/43).

    4. La recurrente recibió visa de ingreso, residencia y trabajo el 17 de junio de 1977 en su calidad de refugiada política. Asimismo, el 26 de abril de 1979, le fue otorgada la residencia permanente y, el 22 de abril de 1986, la ciudadanía sueca (v. certificado expedidos por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 362 y 368).

    5. La actora retornó al país el 12 de marzo de 1986 (v. fs. 48).

  4. ) Que, en la interpretación del régimen reparatorio en la particular situación de las personas que tuvieron que abandonar el país para refugiarse en otros y contaban con el certificado correspondiente emitido Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28769696#165384533#20161110134211220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50293/2016/CA1 BELAUSTEGUI, M.V. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 por el...

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