Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente L 93866

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,S.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.866, "B. ,S.J. contra E.S.E.B.A. S.A. Cobro de haberes por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 241/244 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 259/270).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, desestimó la demanda incoada porS.J.B. yR.N.G. , mediante la cual perseguían el cobro de una indemnización por antigüedad, omisión del preaviso e incidencia del sueldo anual complementario (fs. 241/244 vta.).

    Para arribar a tal decisión, con apoyo en las constancias obrantes en la causa -principalmente la prueba instrumental-, tuvo por demostrado que el día 31 de mayo de 1993 un alumno del ciclo secundario, beneficiario del plan dual de aprendizaje, que se encontraba a esos efectos en la planta de la empresa, fue sometido por los actores a un aberrante episodio, que tras haber sido denunciado con sus padres, originó un sumario administrativo del cual resulta la sanción de despido a los cuatro empleados implicados, entre ellos los actores que -en términos generales- reconocieron el hecho e inclusive -en la audiencia de vista de causa- sus firmas obrantes en dicho sumario (vered., fs. 240 y sent., fs. 242).

    En virtud de ello, el sentenciante de grado juzgó que el despido de los actores se produjo por una causa grave configurativa de injuria -art. 242, Ley de Contrato de Trabajo- decidiendo así la suerte adversa de los rubros reclamados asociados al acto rupturista.

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la transgresión de los principios de congruencia y de contradicción, de los arts. 166 inc. 6 y 384 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 63 de la ley 11.653; 7, 9, 11, 12, 15, 63, 68 y 242 de la ley 20.744; 16 y 18 de la Constitución nacional y 11 de la Constitución provincial; y de la doctrina legal que cita (fs. 259/270).

    De modo preliminar, solicita que el monto originario reclamado en la demanda se actualice -en los términos del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo- y se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    Por otro lado, alega que, al tomar ela quocomo elemento de convicción un sumario administrativo adunado a otra causa sin la correspondiente ratificación en ésta de las declaraciones allí vertidas y del cual no se acompañó copia en la contestación de la demanda, se han violado en autos las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, toda vez que los actores -a su entender-, no han tenido oportunidad de expedirse sobre su...

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