Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Junio de 2017, expediente FCB 011620004/2006/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BELASEM, M.A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”
En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BELASEM, M.A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte.: 11620004/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.A.B., con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., contra el proveído de fecha 19 de diciembre de 2016 dictado por el señor J. Federal N° 1 de esta ciudad.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.Á.- I.M.V.F.- Graciela S.
Montesi.
El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por M.A.B., con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., contra el proveído de fecha 19 de diciembre de 2016 dictado por el señor J. Federal N° 1 de esta ciudad mediante el cual se dispuso en lo pertinente: “…En otro orden, atento a que la resolución en donde se deja sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada al Sr. B., emana del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, y habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar.
N..” . FDO.: R.B.F. – JUEZ FEDERAL. (fs. 106).
El objeto del presente proceso versa sobre la nulidad de la carta de ciudadanía del Sr. M.A.B. dispuesta oportunamente por el Tribunal Oral N° 2 de la ciudad de Córdoba en el marco de la causa caratulada: “B.S., O.L.p. falsedad ideológica” (Expte. n° 91012502/2012/TO1)
y sobre la intención del accionante de que aquella carta de ciudadanía sea ratificada o convalidada, y de que hasta tanto eso suceda, cautelarmente se le permita el uso del D.N.
-
N° 18.870.235 que le fuera otorgado en su oportunidad.
Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29255550#181562074#20170615135810961 Mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2016, el señor B., nacido en Irak, compareció por ante el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, señalando que formulaba descargo en los términos de los arts. 15 y cc. del Decreto N° 3213/84 en razón de que había tomado conocimiento de la anulación de la Carta de Ciudadanía que había obtenido de ese juzgado como consecuencia de lo decidido por el Tribunal Oral N° 2 de la ciudad de Córdoba en la causa “Borneo”. Asimismo, en la misma oportunidad requirió cautelarmente se le permita el uso del Documento Nacional de Identidad con el que se desenvuelve social y comercialmente en Argentina desde hace años. En definitiva, sobre dicho aspecto pretende no quedar indocumentado mientras se sustancia el pedido para que se ratifique su carta de ciudadanía oportunamente otorgada.
En dicho marco, refirió a los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal Oral N° 2 en relación a su Carta de Ciudadanía; los que fueron expuestos de la siguiente modo: Hecho N° 335 “Con fecha no determinada con exactitud pero anterior al 26 de diciembre de 2006, O.L.B. recibió documentación perteneciente a A.M.B. de nacionalidad iraki, ello con la finalidad de iniciar el expediente de ciudadanía correspondiente, dándole ingreso a dicha documental bajo el número de registro Nº 4-B-06. Así las cosas, el día 16 de marzo de 2007, este Ministerio Público, emitió un dictamen en el marco del expediente de cartas de ciudadanía: “B.M.A. solicita carta de ciudadanía” (Expte 4- B-06), en el cual solicitó
denegar la ciudadanía argentina en virtud de que la situación migratoria del solicitante no lo habilitaba. Finalmente, con fecha 6 de junio de 2008, O.L.B. pese a conocer que el tramite no estaba completo y que su situación migratoria no lo habilitaba, redactó resolución judicial Nº 128/2008 mediante la cual se reconocía a A.M.B. como ciudadano argentino, en la cual consignó falsamente que el nombrado cumplía con los requisitos de la Ley 346 y que el Procurador F. entendía que debía otorgarse la carta de ciudadanía argentina por Naturalización, procediendo de igual modo con la carta de ciudadanía respectiva, la que habría entregado al interesado el día del juramento de nuevos ciudadanos. Dichos documentos, estos son la resolución y la correspondiente carta de ciudadanía, habrían sido suscriptas Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29255550#181562074#20170615135810961 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BELASEM, M.A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”
por el Sr. J. y el secretario bajo la creencia de la regularidad del trámite otorgado al expediente judicial.”.
Teniendo en cuenta ello, afirma que su planteo resulta formalmente procedente en los términos del art. 15 y cc. D.D.N.° 3213/84, en tanto entiende que si bien no obtuvo su carta de ciudadanía por “fraude”, lo cierto es que dicho instrumento se anuló, sin que Tribunal alguno le haya dado la oportunidad de ejercer su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba