Bekerman Horacio Armando Sobre Simulacion Dolosa de Pago

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

Lunes 9 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.145 30

  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL NRO. 1,

SECRETARIA NRO.2

SAN NICOLAS El Juzgado Federal N'º' 1 de San Nicolás, Prov.

de Bs.As., a cargo del Sr. Juez Federal Dr. MartÃn Alberto MartÃnez, emplaza por 15 dÃas a fin de hacer saber que cualquier persona queda facultada, a través del Ministerio Público Fiscal, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar la concesión de ciudadanÃa argentina solicitada por el Sr. Guillermo Cid Zalazar, nacido el 22 de febrero de 1963 en Santiago,

Chile, hijo de Ramón Cid González y de Raquel Zalazar, estado civil soltero, de ocupación techista, DNI: 92.597.194, domiciliado en B'º 21 de Setiembre, grupo 26, casa 4, de la ciudad de San Nicolás (Bs. As.). Expediente N'º' 84.388, SecretarÃa N'º' 2. PublÃquese por dos dÃas en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

San Nicolás (Bs. As.), 28 de abril de 2011.

Adriana Edid Tognola, secretaria.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Fdo.

Roberto López Arango - Presidente - Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara - David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara - Ante MÃ: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria”.

Paraná, 25 de abril de 2011.

e. 03/05/2011 N'º' 49649/11 v. 09/05/2011 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Toco Jarjuri, Juan Erasmo s/Inf. Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Juan Erasmo Toco Jarjuri de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($' 225,00), por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artÃculo 5'º inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena, privativa de la libertad, el dÃa 11 de Agosto del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Juan Erasmo Toco Jarjuri al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber a dicha institución que el nombrado solicitó su traslado a la Unidad 10 de Formosa por acercamiento familiar.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Erasmo Toco Jarjuri, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Juan Erasmo Toco Jarjuri dispuesta a fs.

82/83 de autos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR