Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 065501/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65501/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80710 AUTOS: “BEKER, C.R. C/ ENRIQUE R ZENI Y CIA SACIAFEI Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela uno de los sujetos que conforman la parte demandada –empleadora– por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 LRT, por la valoración de la prueba médica y la relación de causalidad invocada en la sentencia de grado. Sostiene asimismo que resulta aplicable al caso el sistema implementado por la LRT y que la sentencia resultó extra petita.

Sin embrago, en primer lugar debe aclararse que, todo daño injusto no reparado afecta la propiedad en sentido constitucional de la víctima. No es el Código Civil el que determina la noción de daño indemnizable sino la propia Constitución Nacional en tanto exista agresión a la esfera de interés legítimo de la víctima con privación de su libertad, dignidad o bienes. Por tanto, mal puede considerarse protegido por una norma que al tiempo que hace caer sobre la víctima parte de las consecuencias del daño (en la medida que no admite la reparación integral) desobliga al autor del daño.

La norma del artículo 39.1 LRT, hoy derogada por la ley 26.773, vedaba a los trabajadores lo que es admitido para los demás ciudadanos, al cercenar la acción por los daños que pudieran sufrir en su cuerpo, actuando del mismo modo que las leyes de Nüremberg cuando impedían a todos los judíos ejercer el comercio o ingresar a carreras universitarias. Las distinciones que las leyes pueden establecer entre ciudadanos, sólo pueden tener como fundamento la protección de categorías que se encuentran –por la constitución socio cultural histórica de un país determinado – en situación desfavorable.

En el caso, quienes son tratados con disfavor son aquellos habitantes de la nación argentina que, por carecer de la capacidad de utilizar el dinero como capital o los bienes como renta, se ven obligados a vender su fuerza de trabajo en el mercado. Esta privación de acción respecto del común de los ciudadanos sin causa social que lo justifique no requiere la invocación o prueba de hecho alguno, por lo que la inconstitucionalidad de la norma del artículo 39.1 LRT debe ser declarada aún de oficio y, como señaló

reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello no importa la introducción de un hecho sino el análisis del régimen jurídico vigente en las misma Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19822534#190243904#20171005082345353 condiciones del jura novit curia, tema analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde justamente fue parte de sus argumentos lo expresado precedentemente.

Seguidamente se queja porque, a su criterio, en la sentencia de origen existió

arbitrariedad en el análisis de la prueba producida y que las tareas desarrolladas no configuran una cosa riesgosa en términos del artículo 1113 Código Civil de V. y que no existía riesgo en el ambiente de trabajo. Debo aclarar que los argumentos en sí

resultan inconsistentes, ya que los mismos en modo alguno cuestionan los fundamentos expresados en origen, sino que se limitan a discrepar con el criterio utilizado. Lejos de ser imprecisas las declaraciones de los testigos mencionados en la sentencia indican las condiciones de labor y del ambiente en el que desarrollaba las tareas el actor –

aserradero– y dan cuenta de la existencia de polución ambiental que requerían disponer de medidas de seguridad continuas a fin de evitar los daños pulmonares denunciados en el inicio y constatados por la pericia médica. De hecho el apelante nada dice respecto al suministro de elementos de protección con una periodicidad demasiado laxa en tanto según la documentación acompañada ocurrieron en el año 2003, 2006 y 2008.

En este contexto, las manifestaciones formuladas por los testigos, aportan a la causa las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los compañeros de trabajo. Por ello, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En este orden de ideas, demostrado que el daño es el efecto del riesgo de la actividad desarrollada para la empleadora, el empleador debe responder –aun así hubiere demostrado su ausencia de culpa–, a menos que alegue la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responsabilizarse.

Es de destacar que la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, y no existe una fórmula matemática de atribuir la relación de causalidad ya que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad se desprende en el caso, no sólo de la prueba colectada sino también de presunciones legales y materiales.

Nótese que, si tanto la pericia médica realizada como las tareas laborales desarrolladas para la empleadora, afectaron su aparato respiratorio y auditivo y implicancias en el plano psíquico, ha de estarse a la presunción de materialidad que requiere específicamente alegar y probar el contacto habitual con otros factores de riesgo para que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito laboral, es...

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