Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2013, expediente Rc 109228

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.228"B., C. y Otra contra F., M.C. y Otros. Cobro de Pesos".

//Plata, 14 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 926/927 se presenta el señor M.E.K., por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor A.R., interponiendo recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por esta Corte a fs. 911/920.

  2. De la lectura del escrito aludido surge que el peticionante requiere que el Tribunal modifique el texto de la condena recaída en la causa, estableciendo que los intereses tanto moratorios como punitorios deben ser calculados "…no desde la mora original, sino por el plazo de mora no prescripto, o sea desde el 9-3-99" (v. fs. 927 vta.)

Aduce el presentante que de no hacerse lugar a su reclamo se estaría desconociendo la sentencia de Cámara en cuanto resolvió declarar prescriptos los intereses punitorios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 1999, decisión que -aclara- no fue materia de recurso, encontrándose dicho punto consentido y firme.

Cabe recordar que el remedio impetrado sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. doct. arts. 166 inc. 2 y 267in fineC.P.C.C.; C. 92.290, resol. del 18-XI-2008).

Como puede observarse, el planteo se dirige a requerir a este Tribunal se expida sobre una cuestión que -además de no haber sido objeto de impugnación ante esta sede- será analizada al efectuarse la liquidación definitiva de la deuda reclamada en los presentes, tópico que claramente resulta impropio de la vía...

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