Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2023, expediente FSA 000116/2022/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BEJARANO MARIANO GABRIEL Y OTRO C/ OSUTHGRA S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 116/2022/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 18 de setiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el representante legal de la Superintendencia de Servicios de Salud en fecha 21/8/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 4/8/2023 fundándolo en la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso y el derecho de defensa en juicio; en la existencia de cuestión federal al controvertirse la aplicación y el alcance de las leyes 23.660 y 23.661; en la arbitrariedad de la sentencia y en la gravedad institucional.

  2. Que el 5/9/2023 contestó el traslado el apoderado de OSUTHGRA y el 6/9/2023 hizo lo propio el apoderado de la Provincia de Salta, ambos solicitando el rechazo del recurso planteado.

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,

    392,430, y 766, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,

    El Recurso Extraordinario Federal

    , A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional,

    que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio...

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