Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 065599/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65599/2013 - BEJARANO CESAR FEDERICO c/ COMPUMUNDO SA s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes y los peritos contador y analistas en sistemas -estos últimos, respecto de la regulación de sus honorarios- han apelado la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones reliquidatorias traídas a esta sede judicial (ver fs.593, fs.594, fs.598/607 y fs.608/610).

  2. Trataré en primer orden el planteo recursivo de la demandada. Cuestiona en primer término la admisión de diferencias salariales a favor del pretensor, basado en la disminución de su salario, a consecuencia de la merma de la porción variable de las retribuciones (comisiones).

    No concuerdo con el punto de vista de la quejosa. A mi modo de ver, las declaraciones testimoniales brindadas por compañeros de trabajo, cuyas tareas eran similares a las del actor, permiten corroborar la conclusión a la que arribó el a quo, en el sentido que surge de forma clara y precisa la merma en los ingresos del personal de ventas –entre ellos, los del pretensor-, en virtud de los constantes cambios inconsultos que la demandada introducía en la estructura remuneratoria de esos empleados en general, lo cual permite inferir que tales decisiones empresariales importaron perjuicios patrimoniales concretos para la accionante (artículos 90 y 386 del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19821449#177360608#20170427101317560 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sólo cabe mencionar que el hecho de que la trabajadora haya consentido la instrumentación de esos cambios peyorativos, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT).

    No debe pasarse por alto que el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato. En ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros. Una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede modificarlo unilateralmente, y en su caso, el trabajador queda habilitado a denunciar el contrato por haberse configurado injuria laboral, en los términos del artículo 242 de la LCT.

    Mas allá de que lo decidido bastaría para definir este aspecto de la controversia, cabe agregar que aun cuando fuera admitido -sólo por hipótesis- la descalificación de los testimonios que formaron convicción en la judicante, como así también el disenso relativo a las consideraciones sobre la carga dinámica de las pruebas, la suerte adversa del planteo resulta de la prueba pericial contable, cuya apreciación no ha sido motivo de crítica concreta y razonada por parte de la recurrente.

    En efecto, la demandada soslaya lo informado por el perito contador, quien puso de manifiesto su postura reticente al no poner a disposición la documentación contable relativa al Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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