Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 090472/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90.472/14, BEJAR DEGLANE, S. C/ RODRÍGUEZ DA ROSA, J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 55 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.37 decreta –de oficio- perimida la instancia, decisión apelada por la actora que formula sus agravios a fs.42/3.

  2. Desde la última actuación hábil tendiente a impulsar el procedimiento (fs.35, 17-12-

15), hasta la fecha del dictado de la resolución cuestionada, 3 de agosto de 2016, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.310, inc.1° del Código Procesal; de ahí, que la perención ha sido bien declarada.

En contrario de lo argumentado por la quejosa, ningún obstáculo impedía que instara el trámite del proceso; menos que menos, la intimación cursada a fs.36 tendiente a que abonara la tasa de justicia devengada, toda vez que se decretó la caducidad de instancia en el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

El art.311, segundo párrafo, del Código Procesal dispone: “Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso”.

Por ello, mientras la demora en el proceso no se vincule con el dictado de resoluciones relativas al fondo del asunto, es obligación de las partes instar el procedimiento, so pena de caer en Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24553286#165617897#20161028120523616 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la perención de instancia (conf. G.O., “Código Procesal...”, t.II, p.154, comentario artículo citado; CNCiv., S.C., in re “Pequeño, P. c/

Rosales, C. s/ daños y perjuicios”, del 26-6-13; id.id., in re “C., R. c/ Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios”, del 1°-6-16).

La lectura de la causa muestra que ninguna actividad debía oficiosamente llevar a cabo el Juzgado, como así tampoco el trámite se hallaba suspendido; por ende, la prosecución del juicio, efectuando peticiones y/o actuaciones acordes a su estado, era de estricta incumbencia de la actora.

Por otra...

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