Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 033598/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 33598/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50103 CAUSA Nº 33.598/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: "BEIZA, CARLOS MARIANO C/EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/ACCCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. La parte actora apela a fs. 389/397 el fallo de primera instancia en el que se resolvió rechazar la demanda porque el actor, luego de tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada.

    La recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria, que por motivos desconocidos para su parte prefirió hacer primar un ritualismo caprichoso sobre la verdad jurídica objetiva en un proceso que debe estar regido por el principio de primacía de la realidad, teniendo por desistida de la prueba pericial médica, sin atender que se había informado acerca del estado de tramitación del exhorto que ordenaba la producción tal medio probatorio.

    Mantiene la apelación interpuesta contra la resolución que tuvo por desistida la prueba pericial médica, técnica, testimonial y contable, a la vez que cuestiona la falta de la fijación de los gastos causídicos en el orden causado y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.

    A fs. 396vta. la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados a su favor, por entenderlos exiguos.

  2. A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el Juez del Trabajo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están facultados para practicar las diligencias tendientes al debido esclarecimiento de Fecha de firma: 24/11/2016 los hechos, aun cuando mediare rebeldía declarada de una de las partes, Firmado...

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