Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 032159/2013
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 032159/2013/CA001 "BEITH PAUL DOUGLAS C/ HAC S.A. Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES” (LS)
Expte. N° 32.159/13 (J. 94)
Buenos Aires, de agosto de 2014.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 125 –fundado a fs. 127/131, cuyo traslado fue contestado a fs. 133/135-, contra la decisión de fs. 123, en la cual la Sra. Juez de primera instancia desestimó la excepción de pago opuesta, y mandó llevar adelante la ejecución.
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Al respecto, es dable recordar que, para que dicha defensa resulte viable, debe ser probada por instrumento emanado del acreedor, el cual debe referirse –en forma clara y concreta- a la deuda cuya ejecución se pretende detener, de suerte que la documentación acompañada debe ser autosuficiente para acreditar la procedencia de la defensa opuesta (esta Sala, R. 615.494, del 21/2/13; R. 594.705, del 5/2/12; íd., R. 229.350, del 13/10/97; íd., R. 415.129, del 14/12/2004; esta cámara, S.B., "Inversur S.C.A. c/
Martino, A.C. y otros", 11/12/75; íd., S.F., "Carriva, J. c/M., A.E.", 20/7/76, ED 76-500, entre muchos otros precedentes).
Ahora bien, en el presente caso se presenta una situación peculiar, pues las partes –como ellas mismas lo indican- habían pactado que los cánones locativos se depositarían mediante transferencia bancaria en la cuenta del locador, lo que impide tener una imputación clara de los pagos que se realizaban. Asimismo, fueron modificando el monto del alquiler, de mutuo acuerdo, y sin plasmarlo en ningún documento.
Sin embargo, las constancias obrantes a fs. 147/168 resultan suficientes como para conferir verosimilitud a la afirmación de la actora, respecto Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA de que, por los períodos...
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