Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 033924/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 33924/2018/CA1

AUTOS: “BEIROA, DIEGO MARIANO C/ LABORATORIO CUENCA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO 57 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 277/291 se alza la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 13/12/20. Dicha presentación mereció la réplica de su contraria del día 16/12/20.

    Asimismo, la recurrente apela la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes en autos y la imposición de costas de la acción.

  2. El Sr. B. inició las presentes actuaciones a fin de percibir las diferencias indemnizatorias que consideró adeudadas, con motivo del despido incausado dispuesto por la demandada el día el 04/04/2018.

    La recurrente se agravia en tanto la Sra. Jueza de grado admitió el reclamo en lo principal. En particular, impugna la decisión anterior en tanto la a quo consideró que los viáticos abonados al actor integraron su remuneración, haciendo lugar a las diferencias indemnizatorias reclamadas. La quejosa impugna, asimismo, la condena a su parte a abonar los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. y de la ley 25.323, y la sanción del art. 80 LCT. Finalmente, cuestiona la base salarial considerada por la sentenciante de grado al momento de efectuar los cálculos indemnizatorios.

  3. Ha arribado firme a esta instancia que el actor ingresó a laborar a favor de Laboratorio Cuenca S.A. el día 01/07/2010 -desempeñándose como viajante de comercio-

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    hasta su desvinculación sin invocación de causa, en el día ya señalado. El Sr. B. denunció, en el escrito inaugural, que la accionada “[p]agó parcialmente lo adeudado omitiendo liquidar la totalidad de la cartera de clientes (art. 14 ley 14546), las comisiones por ventas (ley 14546) y en función de los pagos irregulares que sumados al mejor salario dan una base liquidatoria diferente modificando todos los rubros”. Asimismo, refirió que “…

    cobraba una suma no registrada que era depositada en su cuenta sueldo alrededor de los días 15 de cada mes, que asciende a la suma de $2000. Esta suma –de eminente carácter remuneratorio y de importante magnitud, estaba–según lo manifestará la empresa-

    imputada a viáticos pero no se rendía, resultando en consecuencia ajena a las excepciones del art 105 LCT” (v. fs. 7/ vta.).

    La Magistrada de grado -como se ha señalado previamente-, tuvo por cierto que el accionante percibió mensualmente la suma de $2.000 en concepto de viáticos; la cual –

    entendió- que revistió el carácter de remuneratoria y que era satisfecha al margen del registro laboral.

    La recurrente solicita la revocación de lo decidido en grado en este sentido,

    señalando que los gastos incurridos por el Sr. B. en función de la utilización de su vehículo le eran reintegrados contra estricto recibo de comprobantes; por lo que los viáticos abonados no resultaban parte de su remuneración. En tal sentido, trae a colación la testifical producida por su parte, la cual -en su entendimiento- habría dado cuenta de dicha circunstancia. Señala, asimismo, que el perito contador designado en autos “…explicó el mecanismo mediante el cual la parte actora debía hacer la rendición de comprobantes,

    habiendo hecho el Juez de grado caso omiso a las explicaciones efectuadas por el perito contador”.

    Sentado lo anterior, y previamente a adentrarme al tratamiento del agravio sucintamente expuesto, considero menester resaltar que conforme lo dispone el art. 105

    inc. c) de la LCT -de conformidad con la modificación introducida por la ley 24.700-, “…las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de: … c) los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del art. 6º de la ley 24.241…”, resaltado de mi autoría.

    Siendo ello así, los argumentos de la recurrente no resultan suficientes a fin controvertir la decisión resistida. Digo ello -en primer término-, pues la demandada no ha Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    aportado a la causa los comprobantes de viáticos que adujo haberle exigido al actor;

    tampoco ha puesto a disposición del perito contador dicha documental, al momento de serle requerida. Observo que el experto ha comprobado en su informe la existencia del aludido sistema informático por el cual los empleados debían detallar los gastos; sin embargo, señaló que “[n]o me fueron exhibidos los gastos liquidados por el actor”, por lo que no se ha verificado la circunstancia alegada por la demandada en su memorial,

    respecto de que aquél “…. presentaba a mi mandante mensualmente una liquidación de...

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