Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 028302/2000/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28302/2000 B.E.J. Y OTRO c/ROMERO B.J.E. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.148/150, en tanto desestima el pedido de hacer extensivo los efectos de la sentencia dictada en autos respecto de los terceros ocupantes del inmueble, se alza a fs.152 la parte actora. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.154/156, los que son replicados a fs.158/161 por los terceros intervinientes.

  2. A tenor de los agravios traídos por el heredero de la comodante que promoviera la acción, no deviene ocioso recordar que en oportunidad de conocer del anterior recurso de apelación que este dedujo contra la desestimación del lanzamiento de los ocupantes de inmueble motivo de autos, este tribunal ameritó que deviene improcedente la extensión de la condena de lanzamiento a otros sujetos no demandados, a quienes se identifica como nuevos ocupantes del bien, mediante la constatación de fs.78/79 dispuesta por el “a quo”, luego de más de 16 años de dictada la sentencia de desahucio en autos, ordenado el lanzamiento de los codemandados y librada la rogatoria pertinente al juez en turno ante la jurisdicción donde se encuentra radicado el inmueble.

    Ello así, pues, en tanto no se puede ejecutar una sentencia sino contra persona determinada, debidamente identificada, y oportunamente demandada y emplazada a juicio en proceso judicial (art.18, C.N.; art.8, Pacto de San José de Costa Rica), la condena no puede extenderse a otras personas respecto a las cuales la litis no fue trabada o respecto de quienes no se le haya dado oportunidad de Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #13639316#220403715#20181102085054475 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J defensa, y para darle a la sentencia el alcance subjetivo pretendido por el accionante, inevitablemente, debía dársele oportunidad de defensa; cuestión que sólo podía lograrse mediante su expresa citación y emplazamiento a efectos de que acrediten el eventual derecho que pudieren oponer a la restitución del inmueble a la actora.

    En tal inteligencia, convencidas de que se trataba de una solución acorde a los intereses comprometidos (derecho de defensa en juicio y tutela judicial efectiva), el tribunal concluyó el pasado 26 de septiembre de 2017 (fs.94/96), que la extensión de la sentencia debía condicionarse al resultado de la intimación que dispuso cursar a los ocupantes del inmueble...

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