Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 032000619/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000619/2008/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000619/2008/CA1, caratulado: “BEIERBACH,

J.C. y otros c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SPF s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto f. 253, contra la sentencia de

fs. 249/252 vta. (foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores y declaró su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación

prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias.

Siguiendo los criterios establecidos por esta alzada (cfr. causas

G., F.R. y Otros c/ SPF s/ Ordinario

, expte. nro.

32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.

32000660/2010, entre otras), fijó el porcentaje a adicionar en el 20%, para todos los

actores, desde cinco años anteriores a la interposición de cada uno de los reclamos

administrativos, si sus pases a retiro o adquisición del beneficio de pensión fue con

anterioridad a dicha fecha o desde estas circunstancias si fue con posterioridad y hasta

septiembre de 2008, desde esta fecha en adelante, el 40% en atención a la entrada en

vigencia del decreto 1472/2008.

Ordenó también que la liquidación se practique sobre la

sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el

rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);

y el pago de las retroactividades pertinentes.

Finalmente, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del

BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas a

la demandada vencida; y difirió la regulación de honorarios.

2do.) Contra lo así resuelto, a f. 253 apeló la parte demandada, y

a fs. 262/272 expresó agravios.

Cuestionó que se aplique una legislación –ley 19.485– que no es

específicamente del Servicio Penitenciario Federal, ya que este tiene normas

determinadas para el tratamiento del tema en cuestión, como el decreto 165/88.

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000619/2008/CA1 – Sala I – Sec. 1

Sostuvo que, con fecha 22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el

decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber mensual para el personal del SPF, con

vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3), reflejándose con los haberes de dicho cargo.

Dicho decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los

cuales se ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los

suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de

remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un

derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.

Con base en ello, la demandada expresó que se ha modificado el

escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el presente reclamo,

por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.

USO OFICIAL

Reiteró que el hecho de que el art. 2 de la ley 19.485 mantenga

la referencia a las Cajas...

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