Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 032000619/2008/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000619/2008/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000619/2008/CA1, caratulado: “BEIERBACH,
J.C. y otros c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
SPF s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto f. 253, contra la sentencia de
fs. 249/252 vta. (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores y declaró su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación
prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias.
Siguiendo los criterios establecidos por esta alzada (cfr. causas
G., F.R. y Otros c/ SPF s/ Ordinario
, expte. nro.
32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.
32000660/2010, entre otras), fijó el porcentaje a adicionar en el 20%, para todos los
actores, desde cinco años anteriores a la interposición de cada uno de los reclamos
administrativos, si sus pases a retiro o adquisición del beneficio de pensión fue con
anterioridad a dicha fecha o desde estas circunstancias si fue con posterioridad y hasta
septiembre de 2008, desde esta fecha en adelante, el 40% en atención a la entrada en
vigencia del decreto 1472/2008.
Ordenó también que la liquidación se practique sobre la
sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el
rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);
y el pago de las retroactividades pertinentes.
Finalmente, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del
BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas a
la demandada vencida; y difirió la regulación de honorarios.
2do.) Contra lo así resuelto, a f. 253 apeló la parte demandada, y
a fs. 262/272 expresó agravios.
Cuestionó que se aplique una legislación –ley 19.485– que no es
específicamente del Servicio Penitenciario Federal, ya que este tiene normas
determinadas para el tratamiento del tema en cuestión, como el decreto 165/88.
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000619/2008/CA1 – Sala I – Sec. 1
Sostuvo que, con fecha 22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el
decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber mensual para el personal del SPF, con
vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3), reflejándose con los haberes de dicho cargo.
Dicho decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los
cuales se ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los
suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de
remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un
derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.
Con base en ello, la demandada expresó que se ha modificado el
escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el presente reclamo,
por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.
USO OFICIAL
Reiteró que el hecho de que el art. 2 de la ley 19.485 mantenga
la referencia a las Cajas...
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