Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente C 120226

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.226, "B., G.F. o H.F.. Sucesión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la resolución de la instancia de origen que, en el marco de la sucesión intestada del señor G.F.B. o H.F.B., homologara el convenio de honorarios presentado por los letrados C.M.M. y A.J.V., desestimando de esta manera la oposición formulada por la señora W.T.E.E.B. a fs. 680/688 (fs. 712/714 vta., 716 y 769/771 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 783/806 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Corte con motivo de la oposición formulada por la señora W.T.E.E.B. a la homologación del pacto de cuota litis solicitada por sus ex mandatarios doctores C.M.M. y A.J.V. (fs. 660/662 y 680/688).

  1. - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la homologación del convenio de honorarios, desestimando la oposición e imponiendo las costas (fs. 712/714 y 716).

  2. - Apelada esta resolución, la Cámara interviniente la confirmó al rechazar los planteos de la señora E.B. (fs. 769/771).

  3. - Contra este último pronunciamiento, la citada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 6, 8, 17 y 28 del decreto ley 8904/1977; 161, 162, 266, 272, 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, aduce violación al principio de congruencia; los vicios de absurdo y arbitrariedad y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 783/806 vta.).

    1. El recurso prospera.

      Los doctores C.M.M., A.J.V. y L.A.U., en su carácter de letrados de la señora E.B., solicitaron en su oportunidad que se les regulara los honorarios correspondientes a los trabajos realizados en el proceso sucesorio, de acuerdo con las etapas procesales cumplidas y, en forma provisoria, por las tareas referidas a la distribución del acervo hereditario (fs. 577/578, 579, 580, 581, 582 y 583).

      En razón de que tal petición, que tuviera favorable acogida, no tiene otra causa fuente -respecto del crédito emergente en concepto de honorarios- que las labores procesales desempeñadas en el juicio sucesorio intestado tendiente a obtener la declaratoria de herederos (fs. 573), deviene improcedente esgrimir al mismo tiempo el pacto de cuota litis y, consecuentemente, solicitar su homologación judicial, dado que el art. 8 del decreto ley 8904/1977 excluye la posibilidad de reclamar el cumplimiento de los...

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