Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 002714/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 2714/2012, “B.M.E. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA-

HOSPITAL CHURRUCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado nº 3 En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “B.M.E. c/ EN – Mº Seguridad – PFA –

Hospital Churruca y otro s/ daños y perjuicios”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La señora M.E.B. demandó al Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina – Complejo Hospitalario Churruca Visca por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido “de la intervención quirúrgica y tratamiento post operatorio brindado…”.

    Afirmó que existió “una grave omisión” porque la Junta de Reconocimientos Médicos consideró que “había que retirar la prótesis” pero no lo ordenó.

    Reclamó por daño físico (incapacidad), psicológico, lucro cesante, daño moral y gastos futuros por cirugía, la suma de $675.800.- o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas (fs.

    2/9).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 351/356).

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    (i) el reclamo de la actora se centró en los presuntos daños que le ocasionó la supuesta actuación negligente del Hospital Churruca en el post operatorio al no ordenarle el retiro del material de osteosíntesis, frente a la intolerancia que le presentó.

    (ii) del análisis de la Historia Clínica surge que luego de su alta hospitalaria – dada el 18 de agosto de 2006-, momento en el que le señalaron que debía presentarse para control en consultorios externos, la Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11227125#202774621#20180612164051593 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 2714/2012, “B.M.E. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA-

    HOSPITAL CHURRUCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado nº 3 actora sólo acudió en dos oportunidades al nosocomio: una con fecha 1 de diciembre de 2006, cuando le indicaron que correspondía asignarle un turno programado para retirar el material de osteosíntesis; y otra, con fecha 22 de abril de 2008, donde se consignó una limitación en la flexión dorsal del pie.

    (iii) la lesión sufrida por la intolerancia al material de osteosíntesis se debe atribuir a la conducta u omisión de la propia víctima porque no acudió

    a los controles post operatorios que le señalaron al momento de su alta y tampoco realizó los trámites necesarios para programar y efectivizar la cirugía de retiro del material que le fue indicada por los médicos.

    (iv) “si bien la actora manifestó en su demanda que en algunas oportunidades la derivaban al Servicio de Traumatología y Ortopedia del mismo hospital, donde sólo le recetaban analgésicos, pero jamás le indicaron u ordenaron una nueva intervención quirúrgica para el retiro de la placa metálica y que los médicos le referían que estaba bajo la decisión de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, por lo que sólo podían recetar analgésicos y reposo; tales circunstancias no se condicen con las constancias de la Historia Clínica… y tampoco han sido acreditadas con otros medios de prueba”.

    (v) en cuanto a la acusada inacción de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, la actora confunde el trámite administrativo con la atención médica propiamente dicha. Pues, no es función de la Junta brindar asistencia a los pacientes sino realizar los informes pertinentes a fin de establecer los motivos de las licencias médicas que luego son concedidas por la Jefatura.

    (vi) la señora B. debía, por un lado, presentarse ante la Junta para poder prorrogar la licencia médica que estaba cursando y, por otro, continuar su tratamiento médico en el Complejo Médico Policial Churruca Visca a los fines de su curación, lo que no hizo.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11227125#202774621#20180612164051593 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 2714/2012, “B.M.E. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA-

    HOSPITAL CHURRUCA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado nº 3

  3. La actora apeló ese pronunciamiento (fs. 357) y expresó agravios (fs. 362/365), que fueron contestados (fs. 376/377 vta.).

    En lo esencial, sostuvo las siguientes quejas:

    (i) la función de la Junta de Reconocimientos Médicos no es meramente administrativa sino que es ejecutiva pues dispone los pasos a seguir frente a un accidente en y por acto de servicio o fuera de servicio. Es un órgano técnico que otorga un diagnóstico y decide sobre el futuro del personal policial.

    (ii) la Junta debía dictaminar y...

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