Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CIV 075537/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 75.537/2009 - BEHAL M. c. CUATRO CABEZAS S.A.

s/ REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, diciembre 19 de 2017.-FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte incidentista interpuso a fs. 432 los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fs. 430 por el que se dispuso la reanudación de los plazos procesales en las pre-

    sentes actuaciones, dejándose de tal modo sin efecto la suspensión or-

    denada a fs. 427/428. La pretensión fue respondida a fs. 434/435 y 436/437, y a fs. 438/439 se rechazó el primero de los remedios in-

    dicados y se concedió el restante.

  2. De las constancias de autos resulta que las presentes ac-

    tuaciones fueron abiertas a prueba a fs. 279/280 y que de la allí or-

    denada no existe medida pendiente de producción (cfr. certificado de fs. 403). También que en aquella oportunidad se dispuso diferir la producción de la prueba pericial científica y la de reconocimiento para una vez producidos los restantes medios autorizados (fs. 279 vta./

    280).

    No se discute que la mencionada prueba científica también fue ofrecida en los autos principales (fs. 1366/1367 del expte. n° 57.132 /

    2008), que es donde se ordenó su producción (fs. 1897/1899, en especial fs. 1898 del expte. cit.), mas lo cierto es que luego de di-

    versas vicisitudes (fs. 2721/2725 -en especial lo manifestado por el perito C. a fs. 2724-, 2735, 2786, 2787, 2863, 2868 y 2872/2783 del expte. cit.), la parte interesada fue finalmente declarada negligente en su producción (fs. 2882/2883 del expte. cit.), pronunciamiento éste que se encuentra firme, por lo que, de momento y sin perjuicio de la posibilidad que acuerda el inciso 2 del artículo 260 del Código Pro-

    cesal, la prueba en cuestión no será producida.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12612798#195141029#20171218104814755 En estos términos no es dudoso que la suspensión del proceso dispuesta a fs. 427/428 del presente incidente “hasta tanto se encuen-

    tre cumplida con la prueba relacionada en los autos principales” (sic)

    ha perdido su razón de ser y el sentido que la justificaba, de modo que desde esta perspectiva ninguna observación puede merecer la reanu-

    dación de los plazos decidida a fs. 430.

    No obsta a ello que se diga que dicha prueba resulta esencial para la determinación de la responsabilidad que se atribuye a los demandados (cfr. apartado 5 de fs. 432 y vta.), pues...

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