Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 005925/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5925/2018

BEGUE, M.M. Y OTRO c/ CONS. PROP.

SANTOS DUMONT 2412 Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 23 de febrero de 2021 el Sr. Juez de grado rechazó la demanda contra el Consorcio codemandado,

    desestimó la excepción de prescripción opuesta por el codemandado G., e hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida en la demanda, condenando en consecuencia al nombrado G. a abonar a las actoras la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete con ochenta y seis centavos ($146.797,86) -comprensiva de $90.000 por daño moral y $56.797,86 por gastos de reparación-.

    Asimismo, se lo intimó a realizar los arreglos allí descriptos -impermeabilización del balcón terraza y medianera del piso 13 y fijación de la parrilla allí existente-, todo ello en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de una multa diaria de $1000 en caso de retardo y hasta su efectivo cumplimiento. Por último,

    condenó al codemandado G. a abonar a las actoras la suma de $14.000 en concepto de valor locativo -más expensas- desde el 19 de febrero de 2018 hasta la ejecución de los arreglos indicados.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Contra lo así decidido se alza la parte actora y el codemandado G..

    La primera fundó sus agravios con la presentación del 10 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado el 16 de marzo de 2021

    por el Consorcio de Propietarios y el 19 de marzo de 2021 por el demandado G..

    El restante presentó su memorial el 9

    de marzo de 2021 (ver documento 1 y 2), cuyo traslado fue contestado por el Consorcio demandado el 12 de marzo de 2021 y por la parte actora el 15 de marzo de 2021.

  2. La parte actora solicita se declare desierto el recurso de su contraria.

    Ahora, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    En razón de ello, entiende este colegiado que el escrito de fecha 9 de marzo de 2021 satisface mínimamente los recaudos exigidos por el art. 265 del C.igo Procesal,

    razón por la cual corresponde su tratamiento.

    A la vez, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113;

    280:3201; 144:611).

  3. Aclarado ello, corresponde - en primer lugar- analizar los agravios formulados por el codemandado G. con motivo del rechazo de la excepción de prescripción.

    En tal sentido, refiere el apelante que el anterior sentenciante tomó como fecha de comienzo de la prescripción el año 2017 y no la de diciembre de 2014 que denunciaron los accionados al oponer la defensa de prescripción y que resultó luego corroborada por los dichos de uno de los testigos y hasta por el propio magistrado de grado al fundar el daño moral.

    En casos como el de autos, donde el daño que se reclama es continuo o de carácter evolutivo, creciente en el transcurso del tiempo y agravado por la subsistencia de las causas dañosas, nuestra Corte Federal ha dicho en reiteradas oportunidades que "el punto de Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    arranque del curso de la prescripción se ubica a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer. Como regla general, ello acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad; pero por excepción,

    puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o bien porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada"

    (Fallos: 311:1478 y 2236; 312:1063 y 322:1888).

    Sostuvo el máximo tribunal nacional que "en atención a que los hechos reputados ilícitos por los que reclaman los actores presentan la característica de continuarse en el tiempo, el comienzo del curso de la prescripción bienal estará dado por el cese de los referidos hechos, momento en que se los tendrá por acaecidos, en los términos de la regla general sentada precedentemente" (CSJN,

    01/02/2010 "G.R. v. Provincia de Río Negro”, SJA 26/01/2011).

    En la especie, el propio demandado afirma que los reclamos por filtraciones comenzaron a manifestarse en el año 2014 y subsisten a la fecha. Ello, al margen de lo que se resuelva respecto de las causas de las filtraciones, aspecto que integra un capítulo del memorial del recurrente.

    Por lo expuesto, cabe concluir que el daño que originara la pretensión indemnizatoria no ha cesado, que sigue manifestándose y Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    evolucionando en perjuicio de la parte actora.

    Por ello, en nuestra opinión y considerando que los hechos reputados ilícitos por los que reclaman los actores presentan la característica de continuarse en el tiempo, el comienzo del curso de la prescripción estará

    dado por el cese de los referidos hechos; lo que en autos, como fuera expuesto, aún no ha acontecido.

    A lo dicho, cabe agregar que el instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, de modo que, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho, por lo que la queja del codemandado G. no puede admitirse.

  4. Con relación al fondo de la cuestión, el codemandado G. se agravia de la atribución de responsabilidad decidida en primera instancia.

    Afirma que se encuentra acreditado que los daños se originaron en sectores del balcón terraza y en el muro medianero que representan partes comunes, de conformidad con los arts.

    2040 y 2041 del CCCN, y el art. 11 del reglamento de copropiedad.

    Admite el recurrente que las filtraciones provienen de su departamento, pero sostiene que su causa deriva de la impermeabilización de la terraza y de la medianera a cargo del Consorcio demandado en autos, conforme resulta de la prueba hidráulica del perito B..

    Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, sostiene que de la citada prueba pudo acreditarse que las filtraciones en el...

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