Expediente nº 13106/86 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13106/16 "Beglia, H.D. y otros s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: Beglia, H.D. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Los docentes, unos en actividad y otros retirados, H.D.B., S.A.G., G.M., A.G., A.L., R.S.A., C.Á.C., E.B.M., S.E.P., T.I.R., M.A.C. y A.H.C. (en adelante la parte actora) interpusieron -a través de su apoderada- recurso extraordinario federal (fs. 113/132) contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2016 mediante el cual el Tribunal -por mayoría- rechazó su recurso de queja (fs. 102/110 vuelta).

  2. A. contestar el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo (fs. 136/143).

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora debe ser denegado.

  4. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona -por mayoría- rechazó el recurso de queja planteado por la recurrente por considerar -en apretada síntesis- que dicha parte no lograba demostrar que se configurase una cuestión constitucional, en los términos del artículo 113, inc. 3° de la CCABA. Ello obsta la concesión del recurso pues la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  5. Además, la parte actora tampoco efectúa una crítica orientada a controvertir los fundamentos expresados por el Tribunal para decidir del modo en que lo hizo. El recurso insiste, centralmente, en exponer argumentos que ya fueron tratados y desechados en los pronunciamientos anteriores, pero deja intactos los fundamentos de la sentencia atacada. En particular, entre otros argumentos no discutidos, no rebate: a) que la función que la ley n° 25.053 atribuye al GCBA fue una cuestión planteada por la demandada; b) que la demanda debió interponerse contra el Estado nacional porque el GCBA no era el sujeto pasivo de la acción; c) que no cuestionaron que la autoridad de aplicación de la ley n° 25.053 era el Consejo Federal de Cultura y Educación y que fue él quien estableció los criterios de asignación y distribución del pago de las sumas reclamadas; y d) que los importes destinados al pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente...

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