Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Noviembre de 2010, expediente 38.323/10

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

GONZALEZ BEGLIA CAROLINA INES C/ MARTINEZ ALICIA

DIANA S/ Medidas Cautelares

Expediente Nº 38323.10

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 45

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fojas 156,

    que le denegó la ampliación del embargo obtenido en su incidente de revisión, con fundamento en que la aludida acreencia fue reconocida con carácter quirografario y se encontraba alcanzada por los términos del acuerdo homologado en los autos principales (cfr. art. 56 L.C.Q.).

    Dicho acuerdo disponía que los acreedores de esa graduación debían consensuar un plan de pagos con el deudor, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución General de la AFIP n° 970/01.

  2. Más allá de lo observable que pueda resultar la inclusión de esta acreedora -cuyo crédito tuvo causa en un boleto de compraventa-,

    dentro de la misma categoría y bajo las mismas condiciones que el correspondiente al organismo de recaudación a cuya resolución remite el acuerdo, lo cierto es que, en el caso, la apelante no ha planteado su nulidad (cfr. art. 60 L.C.Q.), ni dedujo una impugnación parcial de aquél por esa circunstancia (conforme articulo 50 del mismo texto legal); vías legales que, a la sazón, se encontrarían vencidas teniendo en cuenta la fecha de la homologación (de fojas 168/182).

    Por otro lado, se destaca que de la lectura de la mentada Resolución 970/01 se desprende que tampoco existe un agravio irreparable para la apelante, pues aquélla, en resumen, prevé la elaboración de un consenso entre acreedor y deudor para un plan de pagos que se ajuste a las características de la deuda verificada.

    Nada de ello ha sido mínimamente insinuado ni siquiera dicho en el recurso, pues no se ha manifestado que el deudor se hubiera negado a conciliar un plan de pagos como el referido.

    En realidad, el único agravio que deduce la recurrente se refiere a la negativa a ampliar el embargo dispuesto en el incidente de verificación respectivo, cuando es bien sabido que una vez homologado el acuerdo concursal -y más allá de las particularidades del caso-, no procede el dictado posterior de medidas cautelares que excedan aquellas consensuadas entre acreedores y deudor.

    Pero además, existe una circunstancia determinante en el caso que lleva a la desestimación de la ampliación que se solicita: en el acuerdo homologado se dispuso mantener la inhibición general de bienes decretada en autos por el plazo de cumplimiento del acuerdo (v fojas 181:2), que, a la...

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