Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 059555/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

59555/2013

BEGET SA Y OTRO c/ M. M. A. Y OTRO s/ REIVINDICACION

LIBRE N° 059555/2013/CA002

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

BEGET SA Y OTRO c/ M. M. A. Y OTRO s/ REIVINDICACION

,

respecto de la sentencia de fs. 675/680 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI –HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN

PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 675/680 admitió la demanda entablada por B.S., condenando a M.A.M., P. R. A. y/o R.

    1. A.C. a restituir a la actora, en el plazo de diez días, el inmueble de la Av.

    2. 8046/48/50 bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo,

      desestimó la reconvención por prescripción adquisitiva formulada por M.

    3. M.-

      Contra dicha resolución se alzan las quejas del Sr. R.P.A.C., cuyos agravios de fs. 709/712 fueron respondidos a fs.

      714/716.-

      Fecha de firma: 28/08/2018

      Alta en sistema: 19/10/2018

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  2. La presente acción de reivindicación de la posesión fue iniciada por la titular dominial del inmueble de la Av.

    1. 8046/48/50 contra quienes alegaron el carácter de poseedores de dicho bien en el marco del juicio de desalojo promovido por la actora con anterioridad a este proceso.-

      Dicha demanda fue contestada únicamente por M.A.M., quien solicitó el rechazo de la acción y reconvino por prescripción adquisitiva.-

      La sentencia dictada en la instancia de grado rechazó la reconvención entablada por considerar que las pruebas agregadas al expediente no permiten establecer que la ocupación del inmueble reúna los recaudos exigidos por la ley para que prospere la prescripción adquisitiva.-

      Asimismo, admitió la demanda por reivindicación, en virtud de haber acreditado la actora el carácter de titular registral del inmueble y su derecho a poseer la cosa. La Sra. Juez de grado entendió que, aún en el supuesto en que se reputara el carácter de poseedora de la Sra. M. desde una fecha anterior a que B.S. adquiriera el dominio, la presentación por parte de la actora de títulos anteriores a la presunta posesión de la codemandada es suficiente para que prospere la acción.-

      El pronunciamiento definitivo dictado en primera instancia fue recurrido por M.A. pero la resolución de fs. 701

      admitió la caducidad de la segunda instancia planteada por la actora en relación a dicha apelación.-

      En consecuencia, sólo existe recurso del Sr. R.

    2. A.C., quien pretende que se rechace la acción de reivindicación y se admita la prescripción adquisitiva.-

  3. Liminarmente, cabe recordar que el art.

    265 del...

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