Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 048070/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48070/2015 BEGA, Z.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY Buenos Aires, de mayo de 2016.- MGC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que a fojas 2/16 el señor Z.A.B. solicitó que se dicte una medida cautelar con el objeto de que se ordene al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que suspenda la ejecución de la Resolución N°

    625/2015 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1344 (Expte. Nº 100.980/11). Ello, hasta tanto se encontrara firme dicha resolución, ya que la misma había sido apelada mediante el recurso directo interpuesto por su parte el 7 de agosto de 2015, en los términos del artículo 42 de la Ley N° 21.526. Asimismo, funda la existencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, que justificarían el dictado de la cautelar peticionada.

  2. Que a fojas 39/44 el Tribunal, por mayoría, suspendió los efectos de la resolución Nº 625/2015, dictada en el sumario financiero Nº 1344 (Expte. Nº

    100.980/2011), hasta tanto el BCRA cumpliera con el informe previo que prevé el artículo 4º de la ley 26.854 y el Tribunal se encuentre en condiciones de decidir acerca de la medida cautelar solicitada y ordenó se oficie al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 4, en los autos caratulados: “BCRA c/ B.Z.A. s/ proceso de ejecución”, expte. Nº 43.292/2015.

  3. A fs. 71/79, el BCRA produjo el informe requerido, pasando los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27410170#153100861#20160513083405421

  4. Que así las cosas, corresponde, en esta instancia procesal, resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el sub lite.

    IV.1.- En primer lugar corresponde destacar que en el expediente “Eves SA c/ BCRA s/ entidades financieras –ley 21526art 42”, también se encuentra en discusión y debe resolverse el recurso de apelación presentado por el requirente de la tutela cautelar contra la Resolución N° 625/2015 del Sr.

    Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero Nº 1344 (Expte. Nº 100.980/2011), mediante la cual impuso diferentes multas a Eves SA, por la suma de $320.000, más la de $ 320.000 al señor Z.A.B. y al resto de los directores, salvo al señor C.A.P. que le impuso una multa de $ 230.000.

    IV.2.- Sentado ello cabe destacar que esta S. ha tenido ocasión de decidir sobre la cuestión materia...

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