Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 030447/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30447/2012 BEDUARTE OSCAR LUIS Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos: “Beduarte, O.L. y otros c/ EN -M°

Defensa-Armada-Dto. 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 78/80, la Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos, y condenó al Estado Nacional-Armada, a liquidar las sumas reconocidas bajo carácter de remuneración, conforme las pautas establecidas en el fallo “Z.” en cuanto se refiere a los Dtos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Impuso las costas a la demandada.-

Asimismo, rechazó la demanda respecto de los Dtos. 883/2010 y 926/2011, con costas a la actora.-

II.-Que a fs. 88 apeló la parte actora y a fs. 90 apeló la parte demandada.-

A fs. 94/98 expresó agravios la demandada y a fs. 99 y vta. hizo lo propio la actora.-

Ninguna de las partes contestó los agravios de su contraria.-

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

III.-Que se agravia la parte actora del rechazo por parte de la Sra. Jueza de los Dtos. 883/10 y 926/11, por cuanto –según aclara- no pretende que dichos decretos sean incluidos dentro del rubro “sueldo” sino que sean reliquidados conforme el aumento que en sus remuneraciones implicará considerar como remunerativos y bonificables los decretos reconocidos por la Sra. Jueza.-

En estos términos, y al tiempo de practicar la correspondiente liquidación, le asiste derecho a la actora. Ello así, en el sentido de que los aumentos de los Dtos. 883/10 y 926/11 deberán recalcularse y liquidarse sobre los nuevos haberes que surjan de la aplicación de los Dtos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.-

IV.-Que respecto del agravio de la demandada, esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.-

Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos:

V.J.E. c/ EN-M° Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

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