BEDRON

Fecha de disposición01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 22/02/13 se resolvió reformar el articulo tercero del Estatuto Social en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la república o del extranjero a la compra, venta, permuta, locación, representación, intermediación y de cualquier otro modo comercialización de automotores, naves, inmuebles urbanos y rurales, pudiendo prendarlos, hipotecarlos y de cualquier otro modo gravarlos, administración de propiedades, urbanizaciones, loteos, pudiendo afectar los inmuebles a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal y dedicarse a la promoción, formación, administración de consorcios y clubes de campo. Para su cumplimiento, la sociedad podrá realizar con capitales propios o de terceros todas las operaciones conducentes a desarrollar el presente objeto social, otorgar avales, fianzas, y cualquier otra garantía, garantizar obligaciones de terceros, ya sea mediante préstamos con o sin garantías...

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