Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 057206/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BEDINI GUILLERMO EDUARDO C/ FCA AUTOMOBILES Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente CIV 57206/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código P.esal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 17 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 535/550?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. G.E.B., abogado en causa propia, promovió demanda contra Fiat Auto Argentina SA y Novo Auto SA por el cobro de $236.600 –o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos- más intereses y costas.

      Relató que el día 17.05.12 adquirió, en la concesionaria demandada el automóvil Fiat, modelo Linea Essence, 0 km, dominio LJJ 946.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28796601#250895486#20191212083323893 Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que el día 26.02.13, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, concurrió al taller de la concesionaria demandada para la realización del servicio oficial obligatorio del rodado correspondiente a los 10.000 km de uso.

      Señaló que en la orden de servicio N.. 66607, personal de Auto Novo procedió a registrar algunas de las muchas y severas fallas de origen que presentaba el vehículo.

      Indicó que al concurrir a los talleres de la accionada a fin de retirar el vehículo, se le informó verbalmente que el automóvil presentaba un severo daño original en el sistema de inyección.

      Expuso que, luego de unos días sin tener noticias por parte de la concesionara, procedió a remitirle un correo electrónico al USO OFICIAL responsable del taller, el Sr. P.B., requiriéndole explicaciones sobre la situación del rodado.

      A continuación, procedió a describir el intercambió de mails habidos entre las partes.

      Tras ello, manifestó que el día 29.07.13, la concesionaria procedió a entregarle el rodado pero en condiciones defectuosas que fueron agravándose con el correr de los días.

      Señaló que requirió, por correo electrónico, a la accionada que solucionara los desperfectos mecánicos.

      Explicó que, por petición de la concesionaria, procedió a ingresar, nuevamente, el rodado al taller el día 20.08.13 y a retirarlo el día 22.08.13.

      Denunció que el plazo total de indisponibilidad del rodado fue de 155 días.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28796601#250895486#20191212083323893 Poder Judicial de la Nación Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos reseñados, debiendo resarcirla por los daños causados.

      Por todo ello, reclamó: i) $ 111.600 en concepto de “privación uso”, ii) $ 45.000 en concepto de “daño moral” y iii) $ 80.000 en concepto de “daño punitivo”.

      Fundó en derecho su acción, invocó al caso la aplicación del estatuto del consumidor y ofreció prueba.

    2. A fs. 27 el accionante solicitó al Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo C.il N.. 5 se declare incompetente.

    3. Dirimida la cuestión de competencia (v. fs. 31) y radicado los obrados ante este Fuero Comercial (v. fs. 37), la primer sentenciante ordenó

      correr traslado de la demanda (v. fs. 140).

      USO OFICIAL d) Novo Auto SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 175/181.

      Por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      No obstante ello, reconoció que vendió el automóvil Fiat, modelo Linea Essence, 0 km, dominio LJJ 946 al Sr. B..

      Asimismo, explicó que el vehículo del demandante ingresó a sus talleres para la realización del servicio oficial.

      Tras ello, afirmó que brindó un adecuado servicio y que por tal motivo debe desestimarse la acción incoada en su contra.

      Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados por el accionante en su libelo de inicio.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28796601#250895486#20191212083323893 Poder Judicial de la Nación e) A fs. 186 el demandante, al contestar el traslado conferido a fs. 182, solicitó se aplique a Novo Auto SA una multa en concepto de temeridad y malicia.

    4. Fiat Auto Argentina SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 162/177.

      Luego de efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos del actor en el libelo de inicio, solicitó –en primer lugar- se integre la litis con quien es el titular del 50% del automóvil.

      Tras ello, contestó demanda.

      Se explayó en el análisis de la garantía de fábrica que descartó para los supuestos en que no se evidencian vicios o defectos de la cosa y con base en ello desechó la responsabilidad que se le atribuye.

      USO OFICIAL Rechazó el nexo causal entre los supuestos daños sufridos y la conducta imputada a su parte.

      Impugnó la liquidación de los daños reclamados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    5. A fs.209 la Sra. Juez a quo desestimó el pedido de integración de litis.

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 535/550, la Sra. Juez a quo resolvió

    admitir la demanda incoada por G.E.B. contra Novo Auto SA y FCA Automobiles Argentina SA, a quienes condenó a pagar las sumas de $ 71.000, más intereses. Impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para así resolver, señaló en primer lugar, que no se encuentra controvertido en el sub lite que las partes mantuvieron una relación comercial que consistió en la compra de un automóvil 0 km, marca Fiat, modelo Línea Essence 1.8 16 V, dominio LJJ 946.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28796601#250895486#20191212083323893 Poder Judicial de la Nación Tras ello, y luego de analizar minuciosamente las pruebas rendidas en la causa, concluyó que se encuentra debidamente acreditado que el automóvil propiedad del accionante presentaba fallas de origen en su funcionamiento.

    Imputó responsabilidad a las defendidas por los mentados defectos de conformidad con lo contemplado en los arts. 11, 13, 18 y 40 LDC.

    De seguido, concluyó que en el sub lite se encuentra probado el nexo de causalidad entre los daños pretendidos y la conducta de las demandadas.

    Respecto daño “Privación de uso”, juzgó probado el mismo.

    Fijó la indemnización a pagar en la suma de $ 26.400. Resolvió

    que el capital de condena devengue intereses a la tasa activa que percibe el USO OFICIAL Banco de la Nación Argentina para sus operaciones con descuento a 30 días, desde el día en que se promovió la mediación.

    En relación al rubro "daño moral" pretendido, fijó la indemnización a pagar en $ 45.000, mas los réditos calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones con descuento a 30 días, desde el día en que se promovió la demanda.

    No obstante ello, desestimó la indemnización peticionada en concepto de daño punitivo y la multa por temeridad y malicia.

    Decidió que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado (conf. art. 68 del Cpr.).

  3. Los Recursos.

    1. La parte actora recurrió el pronunciamiento de grado a fs.

    553. El recurso fue concedido libremente a fs. 554.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28796601#250895486#20191212083323893 Poder Judicial de la Nación Sus quejas se encuentran plasmadas a fs. 613/624. Corrido el pertinente traslado a fs. 626, Fiat Auto Argentina SA, lo contestó mediante la presentación de fs. 638/642.

    Sus agravios pueden exponerse, sintéticamente, del modo siguiente: (i) cuestionó el monto reconocido a su favor en concepto de “privación de uso y “daño moral”, (ii) afirmó que resultó improcedente la desestimación del rubro “daño punitivo” y la multa por temeridad y malicia; y (iii) criticó el dies a quo de los intereses y la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    2. A fs. 555 apeló la sentencia definitiva FCA Automobiles Argentina SA. La apelación fue concedida libremente a fs. 556.

    Sus agravios lucen glosados a fs. 627/631 y su contestación a fs.

    USO OFICIAL 643/645.

    Sus quejas pueden exponerse –en síntesis- del modo siguiente:

    (i) criticó la procedencia y cuantía de los rubros “privación de uso” y “daño moral”; y (ii) afirmó que resultó improcedente que se adicionen intereses al capital de condena.

    3. Auto Novo SA apeló a fs. 557. Su recurso fue concedido libremente a fs. 558.

    Expresó agravios a fs. 633/636, los que fueron respondidos por el actor a fs. 647/648.

    Sus quejas se circunscriben a: (i) la responsabilidad que el primer sentenciante le atribuyó por los hechos que en este litigio se ventilan; (ii) el reconocimiento de los rubros “privación de uso” y “daño moral” y (iii) la forma en que fueron...

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