Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2018, expediente FMZ 013826/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13826/2013/CA1 En la ciudad de M., a los seis días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., S.D.A.R.P., D.G.E.C. De D., y encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 13826/2013/CA1, caratulados: “BEDINI, F.M. Y OTRO C/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135, contra la resolución de fs.

129/131 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda articulada por contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº 1056/08).- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5)

años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027 Código Civil y art. 2560 del Código Civil y Comercial hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la repartición pertinente del Ejército Argentino para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #15785252#199771484#20180227125711473 CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).-4º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando V.

Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-

CÓPIESE y NOTIFÍQUESE” y su aclaratoria de fs. 133/134: “Hacer lugar, parcialmente, al recurso de aclaratoria, en consecuencia, modificar el resolutivo 2º de la sentencia de fs. 129/131, en que queda redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: “CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, como consecuencia de lo dispuesto en el inciso “c” del citado art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida (cinco años retroactivos desde la fecha de itnerposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes) hasta el 1º de agosto de 2015, y partir dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago, corresponde aplicar la tasa pasiva mensual promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicado Nº 14290)”.Incorporar en el punto I del resulta, al Sr. M. de R.A. (DNI 13.066.043).COPIESE y NOTIFIQUESE conjuntamente con la sentencia de fs.

129/131.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 129/131 vta., y su aclaratoria de fs. 133/134?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por...

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