Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 029834/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29834/2016/CA1 Mendoza, 09 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 29834/2016/CA1, caratulados: “BEDINI,

D. SOBRE HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado

Federal de San Juan Nº 2, elevados en consulta a esta Sala “A” luego de lo

resuelto a fs. 64/66 y vta., denegando la acción de Habeas Corpus y elevando

las actuaciones en consulta a esta Cámara, conforme lo dispuesto por el art. 10

de la Ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1 y vta., obra la presentación del interno Diego

Marcos Bedini denunciando la falta de tratamiento a su patología de trastorno

depresivo bipolar, la falta de infraestructura médica y de stock de

medicamentos, por lo que señala que no se le suministran los medicamentos

que se le prescribieron ni en la cantidad ni en la calidad de los mismos.

Solicita se le brinde atención psicológica y psiquiátrica y denuncia amenazas

por parte del Sr. R..

Que a fs. 2, consta el rechazo por parte del Juez de Ejecución del

Tribunal Oral Federal de San Juan, en virtud de lo establecido en el Art. 8 inc.

2 de la Ley 23.098, declarándose incompetente y remitiéndolo al Juzgado

federal Nº 2, Secretaría en turno.

Una vez requerido al Servicio Penitenciario Provincial la remisión

de un informe completo sobre el estado de salud, medicación que se le prevé,

periodicidad, horarios, dosis, laboratorio y constancia de recepción por parte

del interno, a fs. 64/66 y vta., el Juez de Grado, resuelve denegar la a acción de

Habeas Corpus interpuesta, en el entendimiento de que no se dan los supuestos

exigidos por el art. 3º de la Ley 23.098, elevando las actuaciones en consulta

conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.

II. Que de la compulsa de las actuaciones, esta Sala advierte que

la resolución del Juez de grado, es una decisión que, en lo formal y sustancial

se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23.098, toda

vez que el J. ni bien toma noticia de la presentación, a fs. 8 decide darle

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28828938#161723332#20160909124454791 curso a la acción, tomando medidas en averiguación del estado de salud del

interno.

En otras palabras, el Juez a fs. 8, encausó la presentación en el

procedimiento establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR