Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 029834/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29834/2016/CA1 Mendoza, 09 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 29834/2016/CA1, caratulados: “BEDINI,
D. SOBRE HABEAS CORPUS”, originarios del Juzgado
Federal de San Juan Nº 2, elevados en consulta a esta Sala “A” luego de lo
resuelto a fs. 64/66 y vta., denegando la acción de Habeas Corpus y elevando
las actuaciones en consulta a esta Cámara, conforme lo dispuesto por el art. 10
de la Ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1 y vta., obra la presentación del interno Diego
Marcos Bedini denunciando la falta de tratamiento a su patología de trastorno
depresivo bipolar, la falta de infraestructura médica y de stock de
medicamentos, por lo que señala que no se le suministran los medicamentos
que se le prescribieron ni en la cantidad ni en la calidad de los mismos.
Solicita se le brinde atención psicológica y psiquiátrica y denuncia amenazas
por parte del Sr. R..
Que a fs. 2, consta el rechazo por parte del Juez de Ejecución del
Tribunal Oral Federal de San Juan, en virtud de lo establecido en el Art. 8 inc.
2 de la Ley 23.098, declarándose incompetente y remitiéndolo al Juzgado
federal Nº 2, Secretaría en turno.
Una vez requerido al Servicio Penitenciario Provincial la remisión
de un informe completo sobre el estado de salud, medicación que se le prevé,
periodicidad, horarios, dosis, laboratorio y constancia de recepción por parte
del interno, a fs. 64/66 y vta., el Juez de Grado, resuelve denegar la a acción de
Habeas Corpus interpuesta, en el entendimiento de que no se dan los supuestos
exigidos por el art. 3º de la Ley 23.098, elevando las actuaciones en consulta
conforme lo dispuesto por el art. 10 de la mencionada norma.
II. Que de la compulsa de las actuaciones, esta Sala advierte que
la resolución del Juez de grado, es una decisión que, en lo formal y sustancial
se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley 23.098, toda
vez que el J. ni bien toma noticia de la presentación, a fs. 8 decide darle
Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28828938#161723332#20160909124454791 curso a la acción, tomando medidas en averiguación del estado de salud del
interno.
En otras palabras, el Juez a fs. 8, encausó la presentación en el
procedimiento establecido en el...
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