Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 045067/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de diciembre 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 45067/2014/CA1, caratulados:
BEDINI, DIEGO MARCOS S/ HABEAS CORPUS
, venidos a esta S.B., en consulta en los términos del art. 10 segundo párrafo de la Ley 23.098 de Procedimiento de Hábeas Corpus.-
Y CONSIDERANDO:
I.-Que llegan estos autos al Tribunal a raíz de la elevación en consulta dispuesta por el A-quo a fs. sub. 6/10.-
Que, el interno D.M.B., interpone acción de Habeas Corpus el día 28 de diciembre de 2014, refiriendo que en que el día 15 del corriente mes fue entrevistado en el Tribunal y desistió del mismo, como así también lo hizo en sus anteriores, porque le prometieron que le iban a cumplir con sus peticiones y que antes de las 24 horas iban a tener todo resuelto, siendo su pedido de sobreseimiento definitivo por su inimputabilidad, de lo cual no ha tenido aun solución. Refiere que denuncia a la Secretaria Penal Nº 5, al Juzgado Federal, al Servicio Penitenciario Provincial, al servicio de Sanidad, al Hospital Marcial Quiroga, al Dr. Becerra de Psiquiatría por no determinar su inmediato diagnóstico de inimputabilidad y discapacidad y no tomar con seriedad su situación de urgencia respecto de sus amenazas suicidas.-
Que a fs. sub. 6/10 el Sr. Juez Federal, resuelve rechazar la acción de Habeas Hábeas incoada por el interno de referencia, por no encontrase reunidos los requisitos exigidos por el Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara art. 3ro. de la ley 23.098, sostiene que no se han agravado las condiciones de detención del interno D.M.B..-
II.-Que este Tribunal entiende que la decisión del A-quo se encuentra ajustada a derecho ya que el reclamo no resulta materia de tratamiento por la vía del habeas Corpus, sino que lo que se impone es la formación de un incidente de salud y el estricto control y seguimiento del mismo.-
Destáquese que, la situación puesta en conocimiento del Tribunal por la interna, no constituye un agravamiento ilegítimo de la forma o condiciones en que se cumple la privación ilegítima de la libertad.
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Ahora bien, habiendo expuesto el accionante temas en los que está implicada la salud de la interno B. y frente a la amenaza de huelga...
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