Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 097541/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “BEDINCOL SA C/ FREDDO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N°97.541/2008 –JUZ. 107-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. La sociedad actora promovió esta acción de indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad demandada fundada en el mal estado en el que restituyó el inmueble que esta última había alquilado a aquélla, ubicado en la calle C. 3188, de esta Ciudad. Asimismo solicitó la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato de locación respectivo alegando que la restitución del inmueble se concretó tres días después de la fecha estipulada en el referido convenio. Reclamó en concepto de reparaciones $50.434,12, por pérdida de chance $50.000 y por la cláusula penal $9.540, todo ello más sus intereses y costas.

    El Sr. Juez tras realizar el encuadre jurídico de la cuestión y examinar los elementos de convicción aportados al proceso, juzgó que la demostración de los deterioros ha sido parcial, debido a que se ha cumplido sólo respecto de algunos de los ítems que integran el reclamo, por lo que admitió parcialmente el reclamo por daños. Rechazó la partida solicitada en concepto de cláusula penal y fijó una indemnización por pérdida de chance. En definitiva, condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $75.000, más sus intereses a la tasa activa cartera general Fecha de firma: 14/11/2016 (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12576682#166881930#20161114131535528 Nación Argentina, en el término de diez días. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 806/810, cuyo traslado fue contestado a fs. 833/838; y la demandada presentó memorial a fs. 812/823, cuyo traslado fue respondido a fs. 825/831.

    La actora cuestiona el monto reconocido, que considera insignificante, y aspira al aumento de lo admitido por daño material y a que se acceda al reclamo por aplicación de la cláusula penal. La demandada objeta que se hubiera admitido el resarcimiento del daño material, pretendiendo que se rechace la demanda.

  3. Reparaciones:

    Se agravia la demandada de los resarcimientos admitidos por reparaciones alegando que no se han acreditado los daños ni su cuantificación e insiste en sostener que el inmueble fue restituido en las mismas condiciones en que el locador lo entregó y que no se han aportado pruebas tendientes a demostrar lo contrario.

    Por su parte la actora se queja de que el magistrado no haya tenido en cuenta a fin de estimar el resarcimiento en estudio, la totalidad de las reparaciones descriptas en el presupuesto por ella adjuntado.

    Aduce que la actora no ha probado haber realizado desembolso alguno a fin de reparar los supuestos daños ocasionados al inmueble, por los cuales reclama.

    Esta última queja carece de entidad para desestimar el reclamo, pues aun cuando existan constancias del pago de las reparaciones en cuestión, una vez acreditada la existencia de deterioros en el inmueble cuando fue restituido, atribuibles a la locataria, la locadora tiene derecho a reclamar la reparación necesaria.

    Es menester que el locador acredite de manera fehaciente la existencia del mal estado de la cosa, pues en ello reside el fundamento de su reclamo, y luego corresponde establecer si éstos han sido consecuencia del normal y ordinario empleo al que Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12576682#166881930#20161114131535528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F la cosa estaba destinada o bien del abusivo aprovechamiento atribuido al locatario o a sus trabajadores.

    El perito ingeniero, tras analizar las fotografías acompañadas por la actora, tomadas a la fecha de la restitución del inmueble, sostuvo: “Luego de analizadas las diferentes escenas que demuestran los daños denunciados en el presente expediente puedo inferir que se debe tener presente en todo momento que la contrastación del estado de las cosas muebles e inmuebles presentes en el local no debe hacerse en las supuestas óptimas condiciones en que fue entregado al momento de iniciarse la locación, sino que se debe realizar un ejercicio teórico de suposición sobre el mismo en su origen a...

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