Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 051533/2013/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51533/2013 - B.G.J. c/ CLINICA PRIVADA MODELO DE PACHECO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Llegan las presentes actuaciones ante esta instancia como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 102/105 contra la sentencia dictada a fs. 99/101 que hizo lugar parcialmente a la acción por despido indirecto.
II- Adelanto que las quejas esgrimidas por la accionante, no tendrán favorable recepción.
Respecto del monto de remuneración, aunque la demandada se encuentre incursa en la desfavorable situación procesal establecida en el art. 71 de la L.O.-
lo que tornaría verídicos los hechos expuestos en el inicio-, en el presente caso, entiendo que no resulta posible proyectar la presunción establecida en dicha norma, debido a las divergencias entre el relato de la demanda y la prueba documental que la propia accionante acompaña. Me explico.
En el libelo inicial (ver fs. 4 vta.) se denunció
un salario de $ 3.859- avalado por los recibos acompañados- y que la accionada cubría con fondos propios las retenciones patronales la suma de $ 744, por lo que no puede ser tenido en cuenta el monto de $ 4.744 como remuneración auténtica y real. En ese marco de actuación lo determinante y relevante es que la prueba producida por la quejosa desvirtúa la presunción de veracidad aludida en relación al mismo.
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Así las cosas, tampoco tendrá favorable recepción la queja vertida en relación a la de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 pues el accionante no ha cumplido debidamente con la intimación que dispone la normativa, siendo que en el anexo 2 sólo hace mención al art. 1 de la mencionada ley.
Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19964485#167833934#20161125125312882 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Asimismo también habrá de desestimarse el agravio vertido en relación a la indemnización art. 80 LCT, toda vez que la intimación que cursó para que la demandada haga entrega de los certificados de trabajo no se efectuó conforme a las prescripciones emergentes del decreto 146/01 que la reglamentan, es decir, vencido el plazo de...
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