Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Octubre de 2009, expediente 8.784/04

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de octubre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 8784/04, caratulado “BECHINI DE

B., M. y otra c/ A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ incidente de apelación”,

    proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

    I- Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.20, con fundamentos en el memorial de fs.30/35

    vta. y contestación de la contraria de fs.46/54. La impugnación se dirige contra la resolución de primera instancia de fs.18 y vta. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras.

    II- Cabe señalar que M.B. de B. y M.M.M.B. interpusieron una acción de impugnación de actos administrativos dictados por la AFIP-DG

  2. Los actos impugnados se refieren a la reclamación de USO OFICIAL

    impuesto por la demandada a partir de una determinación de oficio, por conocimiento presunto, correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 2001.

    Conforme resulta de los autos principales solicitados por el tribunal a fs.58,

    la demandada entendió que la obligación impositiva surge a partir de los montos de certificados de depósito a plazo fijo al 31/12/2001, por un total de U$S452.059,

    constituidos en cotitularidad por ambas accionantes, madre e hija, a los cuales, el Fisco, les otorgó el tratamiento de incremento patrimonial no justificado (ver expediente principal, fs.9 y 15/16).

    Por su parte, las actoras expresaron en sus recursos de reconsideración ante la AFIP, que el dinero corresponde en totalidad a la madre, M.B. de B., que no realiza actividad y que ninguna de las dos poseen ganancias gravadas generadas durante el año 2001. Asimismo, sostuvieron que las tenencias de plazo fijo son el producto de ahorros de la vida de una persona muy mayor y que las imposiciones provienen de rentas exentas (v. expediente principal, fs.7 y 13).

    Por estos motivos, la acción tiene como objeto procurar la declaración de nulidad de los actos enunciados y, previo a ello, obtener una medida precautoria que impida el cobro compulsivo de la presunta deuda a favor del Fisco.

  3. El incidente de apelación elevado a la alzada se formó en virtud del recurso interpuesto contra la decisión de primera instancia que admitió la medida cautelar con caución juratoria y, en consecuencia, el juzgador ordenó a la demandada se abstenga de ejecutar las sumas por las que se pretende el cobro del impuesto cuestionado en...

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