Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 030168/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70099 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30168/2011 (Juzg. Nº 71)

AUTOS:”BECHER GRACIELA FABIA C/ GASTRONOMICA GENESIS SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 592/596) que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por las codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 630/638 –Club Atlético River Plate- y de fs. 639/645 –Gastronómica Genésis SRL- que merecieron respectivas réplicas.

Asimismo, a fs. 597 la perito contadora y a fs. 599 la representación letrada de la parte demandada, cuestionan las regulaciones de honorarios fijadas.

Trataré, por una cuestión de orden metodológica, el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gastronómica Génesis SRL, que se agravia, en primer término, porque la Sra. Juez “a quo” consideró acreditado el “ius variandi” alegado, y, en consecuencia determinó que el despido indirecto en que se colocó B. resultó ajustado a derecho haciendo lugar a las indemnizaciones respectivas.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no logran modificar en modo alguno lo decidido en origen.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20398344#187578535#20171010101344511 En ese sentido, y previo a todo cabe reseñar el intercambio telegráfico habido entre las partes.

El 4 de abril de 2011 (fs. 52), B. intimó a la accionada en los siguientes términos: “…En mi carácter de trabajadora amparada por las leyes 25323, 25345, 24013 y LCT, intímole: a) ante negativa día 4 de abril de 2011 ante presencia de testigos intímole plazo 48 hs. fije situación; b) en segundo lugar siendo mi horario de 7 a 15 hs. de viernes a miércoles y ante su cambio intempestivo y sin causal alguna por el 10 a 18 hs. y luego al anterior horario, pero en la cantina en el primer piso, y realizando tareas de limpieza, intímole plazo de ley reintegre a mi real categoría de moza de salón bajo apercibimiento de injuria; c) en tercer lugar comunico ni nuevo domicilio en Juncal 2881, San Fernando, PBA; d) en cuarto lugar y ante la diferencia de tareas que implican un gran esfuerzo, motivo por el cual debí

ser atendida en el Sanatorio Güemes, diagnosticándoseme dolo pelviano y reposo domiciliario, todo ello en certificados médicos a su disposición, intímole plazo 48 hs. su cambio a moza de salón…”

El 14/4/11 contestó la empleadora (fs. 54) expresando “…Rechazo su TCL de fecha 4/4/11 y 11/4/11 por falsas, maliciosas e improcedentes. Niego adeudarle salarios marzo/2011 los que han sido liquidados en tiempo y forma. Al respecto de la suspensión impuesta, la misma se encuentra firme siendo prueba de sus inconductas y sublevación a las órdenes del superior la actitud que ha tenido de apersonarse al trabajo –a pesar de encontrarse suspendida- y negándosele funciones con motivo de la suspensión Ud. desobedeció las indicaciones intentando trabajar, lo que por cierto no llevó

a cabo pues fue ordenada a retirarse de sus funciones…Por otra parte, sus funciones de moza de salón no han sido modificadas siendo inexacto cambios de labores Ud. bien sabe que la empresa brinda servicios gastronómicos con diferentes puntos de venta (salón principal y salón primer piso), debiendo ud. realizar su función en el sector que le sea indicado, no significando el cambio de sector modificación alguna de categoría ni funciones…Finalmente, se le impone cumpla acabadamente su horario laboral habitual y que siempre Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20398344#187578535#20171010101344511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI viene desarrollando (salvando alguna excepciones de cambio de horario producto de un pedido de su parte por razones personales al que la empresa ha accedido), siendo su horario de lunes a lunes de 10 a 19 hs. Con un franco semanal los jueves y medio franco los viernes siendo la jornada los viernes de 10 a 15,30 hs…”.

El 18/4/11 Becher intimó nuevamente en los siguientes términos: “…H. negado el acceso a mi puesto de trabajo, luego de firmar la planilla intímole 48 hs. Fije situación; en igual plazo de ley abone haberes marzo 2011 encontrándose en exceso el plazo de ley; reintegre real categoría de moza de salón y no como ud. quiere moza de mostrador; por último desista de presiones a fin de sacar una renuncia por el solo hecho de reclamar mis derechos que ud.

ignora...”

Así el 26/4/11 la accionada niega por falso que se le negara el ingreso a puesto de trabajo “… Muy por el contrario, es ud. la que incumple con el débito laboral por cuanto ingresa y egresa a su puesto de trabajo en horarios que no son los asignados. Consecuentemente, y toda vez que ud. continua cumpliendo el horario de trabajo, y resultando que hace diez días se...

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