Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 023257/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 23257/2007 B. M. A. c/ FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

CONCESIONARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el

pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la demandada,

por ser el primero en sustanciarse, a fs. 493 con relación al recurso

interpuesto por la parte actora a fs. 465 contra la sentencia de fs.

458/464, concedido libremente a fs. 471, el 25 de septiembre de 2015.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 501/502.

Tiene dicho esta S. que la caducidad de la instancia es

un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la

inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el

desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede

el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la

carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la

duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan

el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv., esta S., 8/8/94, "Brizuela c/Y.P.F.

S.A.", Rev. J.A. n1 5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí

citada).

La segunda instancia se abre con la concesión del

recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no

perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de

tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.:

esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre

28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011,

R.566.763).

En estos autos se advierte que del informe obrante a fs.

489 surge que el expediente no se encontraba en condiciones de ser

elevados a la Cámara porque restaba notificar la regulación de honorarios

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14912559#169593937#20161227122656586 practicada a los letrados apoderados intervinientes en autos, en el

domicilio real de sus respectivos mandantes y a los peritos y auxiliares de

Justicia.

Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el

principio de indivisibilidad de la instancia (Conf. F., Enrique M

Caducidad o Perención de la...

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