Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Julio de 2020, expediente CAF 027746/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
27746/2017 BECERRA, M.S. c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “BECERRA, M.S. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”,el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:
-
Que, por medio de la sentencia de fs. 86/88, la jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor M.S.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, con el objeto de obtener el reconocimiento del suplemento por servicio de custodia establecido por el Decreto nro. 750/77, por el periodo durante el cual prestó servicios en la División Custodia Presidencial de la Policía Federal Argentina. Impuso las costas a la vencida.
Como fundamento, en primer término, recordó que el Decreto nro. 750/77 contempla una compensación por los gastos que el agente pudiera incurrir durante el desempeño de la función de custodia para la que fuera asignado.
Además, aclaró que la asignación “resulta resorte y con cargo al presupuesto de las respectivas jurisdicciones (Ministerios, secretarías de Estado, Secretarías y Casa militar de la Presidencia de la Nación)” (fs.
87). Destacó que de los considerandos de ese Decreto, surge que los agentes especializados que desempeñan funciones de custodio personal de las máximas autoridades, suelen prestar servicios en horarios que exceden los habituales, y que, por tal motivo, esos agentes deben afrontar los gastos que tal situación les ocasiona con su peculio personal.
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Señaló que, para la procedencia del reconocimiento de los gastos reclamados, no sólo se necesita demostrar que prestó servicio en la División Custodia Presidencial, sino que se requiere precisión en cuanto a la función específica desempeñada por el agente. Precisó que, en el caso, esa información no surgía detallada en el legajo del demandante ni de las demás pruebas aportadas a la causa. En consecuencia, toda vez que no se había acreditado que el actor hubiera ejercido la función de “custodia personal o chofer” de alguna de las autoridades indicadas en el Decreto nro. 750/77, rechazó la pretensión deducida por el demandante.
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Que, contra esa sentencia, el actor apeló y expresó agravios a fs. 93/96, los que no fueron replicados por su contraria.
Se agravia de que no se hayan considerado probadas cuáles eran las funciones que tuvo a su cargo durante el periodo que se desempeñó en la División Custodia Presidencial, desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 19 de noviembre de 2015. Ello, señala, porque las funciones de los agentes de la Policía Federal Argentina se encuentran reglamentadas por las normas propias de la fuerza. Precisa que, en el artículo 8 de la ley 21.965, se establece que los agentes deben “Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal”. Agrega que, en el artículo 9, inciso d) de esa ley, se establece que “el desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente esté establecido para cada grado y destino” (fs. 94). Entiende que la función concretamente desempeñada está directamente relacionada con el destino de revista.
Por ello, como no está controvertido que estuvo destinado ante la División Custodia Presidencial, sostiene que la función principal a su cargo consistió en “resguardar y proteger la integridad física del Primer Mandatario de la Republica y de su grupo familiar” (94vta.). Explica que,
ningún legajo personal detalla la función que el agente ha desempeñado en los destinos en los que ha prestado revista. Para ello, indica, se debe examinar cuál fue el destino de revista “pues es allí donde encontraremos Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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la misión de cada una de las divisiones que componen la Policía Federal”
(fs. 95).
En subsidio, se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas del proceso, porque considera que al haberse desempeñado por más de 5 años como custodio del señor P. de la Republica, le asistía derecho a reclamar el pago del suplemento establecido por el Decreto nro. 750/77.
Ello, sostiene, ameritaría apartarse del principio objetivo de la derrota, e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
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Que, en tal sentido,
cabe recordar que por medio del Decreto nro. 750/77, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó, en su artículo 1, "a los Ministerios, Secretarías de Estado y Secretarías y Casa Militar de la Presidencia de la Nación a reconocer al personal de la Policía Federal y a otros agentes especializados, afectados a funciones de custodia personal de las máximas autoridades, hasta una suma mensual no mayor del veinticinco por ciento (25%) del haber de Cabo de la Policía Federal, excluidos los suplementos por riesgo, en concepto de compensación por gastos incurridos, conforme a la...
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