Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2008, expediente P 72580

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.580, ". ,M. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó aD.O.A. a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, con accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas; y aJ.M.B. a la pena única de cinco años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de un mes de prisión por el delito de robo simple aplicada en la causa 26.089 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10 de ese Departamento Judicial cuya condicionalidad se revocó; y de la impuesta en esta causa por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular del procesadoD.O.A. y la señora Defensora Oficial deJ.M.B. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley(fs. 256/258 y 262/267, respectivamente).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. )¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesadoD.O.A. ?

  2. )¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido a favor deJ.M.B. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor particular limita sus agravios a la calificación legal dada al hecho en juzgamiento pues considera que la figura legal aplicable es constitutiva del delito de tentativa de robo agravado a tenor de los arts. 166 inc. 2º y 42 del Código Penal.

    Alega que la Cámara "sostiene un concepto de libre disposición ficticio, dado que, como bien destaca los atracadores fueron detenidos a por lo menos ocho cuadras del sitio del despojo, previa persecución policial, a raíz de las indicaciones deO. a los bonaerenses, procediéndose de inmediato a su aprehensión y la recuperación del dinero supuestamente sustraído, en virtud que sóloO. [se] refiere a las sumas dinerarias" y que "esta rápida reacción deO. , complementada por el personal policial, impidió que el dinero supuestamente sustraído saliera de la esfera de custodia de su dueño, lo que ocurrió por un escaso lapso, como bien lo dice en otros párrafos el Dr. Cionco, lo que me permite afirmar que los expoliadores no pudieron ejecutar algún acto de disposición" (fs. 257/257 vta.).

    Coincido con el señor S. General en cuanto a que el recurso deducido no puede prosperar.

  2. La Cámara decidió mantener el encuadre establecido por el juzgador de grado como robo agravado por el empleo de arma manifestando que "...contrariamente a lo sostenido por el Dr. Tyrrell a fs. 210, los agentes no fueron perseguidos sin solución de continuidad y tuvieron la libre disposición [d]el dinero sustraído, pues en el lapso transcurrido entre su comisión y la detención deA. yB. , aún siendo éste de...

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