Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022032177/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22032177/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032177/2010/CA1, caratulados: “B., L.E. c/ ANSES s/Reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, contra la resolución de fs.46/47 vta., por la que se resuelve: “

I- HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, Á.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos S/ reajustes por movilidad”, sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos nº 39436/3, caratulados: “FERRO R.D. c/ ANSeS p/

Reajuste de Haberes”.

II- Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en S., M. delC. c/

ANSeS s/ Reajustes varios (sent. del 17/5/2005).”

III- Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007 en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión. IV-

Se ordena pagar a favor de la reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8400771#175718301#20170406085501183 expediente administrativo correspondiente, conforme art. 22 de la ley 24463, y según las normas de prescripción de haberes del art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e y 168 de la ley 24.241. V-

Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf.

Art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.”

del 17 de mayo de 1994), según lo expuesto en el considerando respectivo.

VI- Rechazar la excepción de prescripción de los haberes, planteada por la demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo.

VII- Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).-

VIII- REGULAR los honorarios de la siguiente manera: Parte actora:

Dra. E.G.L., patrocinante, en $2.000 y A.S., apoderado $600. Por ANSeS, Dr. C.A.R., en el doble carácter, en la suma de $2.000 por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc. de la ley 21.839…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 46/47 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8400771#175718301#20170406085501183 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22032177/2010/CA1

  1. Contra la sentencia de fs. 46/47 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 49 recurso de apelación el representante de la ANSeS.

    II- A fs. 59/61 vta. expresa agravios ANSeS solicitando se revoque la sentencia por violación al principio de congruencia y pronunciamiento extra petitum. Manifiesta que conforme consta en el escrito de la demanda, la actora no cuestiona la metodología de cálculo del haber inicial, limitando su pretensión a un reajuste por movilidad de sus haberes en base al criterio sostenido en el precedente “B.”, aplicable a...

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