Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2001, expediente L 73708
Presidente | Salas-de Lázzari-Pisano-Negri-San Martín |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,P.,N.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.708, “B., J.C. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. y otra. Indemnización por accidente de trabajo”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Mercedes rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por J.C.B. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. y otra.
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La parte actora en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo denuncia violación de los arts. 2 inc. a; 12 inc. 3, 37, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 36 inc. 4, 163, 473, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial y de doctrina que cita. Sostiene en lo esencial que:
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Se evidencia un error palmario en el decisorio cuando hizo lugar a la defensa de cosa juzgada opuesta por la accionada.
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Critica por absurdo el tramo del fallo que consideró que la dolencia que padece B. obedece a una malformación congénita y no a las labores desempeñadas a lo largo de 30 años para la demandada de autos.
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Asimismo se agravia por la apreciación que realizó el tribunal de grado de la prueba oral rendida en la vista de causa esencialmente en lo referente a las explicaciones vertidas por el perito médico y a las deposiciones del testigo G..
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés para el presente, consideró que habiendo optado el trabajador por la verificación del crédito y habiéndose sometido de ese modo a las disposiciones de la ley concursal, era ese y no otro el ámbito donde debió obtener la satisfacción de los reclamos articulados en relación al salario base tomado para el calculo de los rubros...
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