Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Diciembre de 2015, expediente COM 024590/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 10 de diciembre de 2015, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.G., G.A. c/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 24590/2012 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1314/1329?

El Señor Juez de Cámara doctor J.M.O.Q. dice:

  1. La Causa.

    1. Se presentó a fs. 271/311, el Sr. G.A.B.G., por derecho propio.

      En primer término refirió a la competencia y expuso que las actuaciones quedaron radicadas por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12 Secretaria n° 24 junto con las medidas preliminares que habían sido iniciadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 14 Secretaria n° 27, en razón de la conexidad y prevención.

      De seguido, indicó que inició esta demanda contra Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. y contra BMW Leasing de Argentina S.A. en los términos Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de la ley 24.240 y reclamó el cumplimiento del contrato de seguro instrumentado en la póliza n° 1806486 y el contrato prendario de fecha 4.9.2008, ambos sobre su automóvil dominio HMF 054.

      Enunció concretamente el objeto de su reclamo: (a) el pago de una indemnización por destrucción total a través de la reposición de un automóvil 0 km. Marca BMW, modelo 320 D, motor Diesel; (b) reinscripción y traspaso de la prenda a nombre del BMW LA al nuevo vehículo objeto de reposición; (c) pago de todos los gastos, sellados y/o cualquier otro que sea necesario para el patentamiento y alta registral y entrega del nuevo rodado, (d) orden a los accionados a suscribir toda la documentación y formularios del Registro de la Propiedad Automotor; (e) la declaración de abusividad e ineficacia de las cláusulas 5.5, 5.7, 13.1 e inc. A) e i) y 4 del contrato prendario y la cláusula 21 del contrato de seguro; (f) la indemnización de los daños provocados por las demandadas: daño punitivo, privación de uso, daño moral, daño emergente y lucro cesante, devolución de sumas abonadas a ARBA, rectificación por supresión de los datos informados a los registros de deudores, pago de los honorarios que debió abonar; (g) solicitó que se decretara la medida de no innovar sobre el estado de titularidad y gravámenes del automóvil dominio HMF 054; (h) solicitó que se ordene la medida innovativa de poner a su disposición Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F un automóvil sustituto similar al siniestrado hasta tanto se le haga entrega de un nuevo rodado.

      Mencionó que su parte concurrió a la concesionaria “A.S. S.A.”

      donde aceptó la propuesta de uso interno que se le realizó el 29.8.2008 y concretó la operación de compra de un automóvil 0 kilómetro modelo BMW 320 D. Dicha propuesta consistió en el pago contado integrando inicialmente una seña de $3.000 y luego otro pago de $43.000 que también sería cancelado en efectivo y el dinero restante, que alcanzaba $116.565, sería cancelado mediante un crédito de “servicios financieros” de la demandada BMW a cuyo fin suscribió un contrato prendario.

      Según lo que habían pactado, su parte pagaría las cuotas del saldo de precio y del seguro prorrateado en el período anual. El acreedor prendario contrató con Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. la póliza de seguros n° 01806486 y designó como asesor de seguros a la firma M.S.A.

      Expuso que el 29.11.2008 sufrió un accidente con su rodado que provocó

      la destrucción total del mismo y que el 2.12.2008 hizo la denuncia ante el asesor de seguros M. S.A. que generó el siniestro n° 245905. Mencionó que el rodado fue entregado a la concesionaria oficial de BMW Bell Motors S.A. a los pocos días del accidente a fin de que valoraran los daños y el 30.12.2008 ésta concesionaria junto con la compañía de seguros resolvieron que el siniestro Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F debía indemnizarse por destrucción total y que la manera de hacerlo era a través de la reposición de un 0 km., esta decisión fue aceptada por el actor.

      Explicó que esta resolución se la comunicó a BMW Leasing de Argentina S.A. el 12.1.2009 a fin de que proceda a realizar los trámites necesarios para la baja de la unidad siniestrada y la entrega de la nueva unidad. Agregó que ello fue respondido oportunamente por la reclamada que le indicó que estaban en comunicación con M. para definir tiempos y procesos para su caso.

      Adujo que luego de intercambiar correos electrónicos con la compañía de seguros ésta, finalmente, el 3.3.2009 adquirió a la concesionaria oficial “Bell Motors S.A.” un rodado 0 km. de similares características al que tenía el actor, con algunos opcionales distintos.

      Señaló que ese rodado nunca le fue entregado ni tampoco fue patentado a su nombre y que tiempo después BMW Financial Services le envió el acuerdo corregido requiriéndole que lo firmara y que su parte lo hizo sin haber participado en su formación ni recibir siquiera una copia de lo que estaba firmando.

      Destacó que nada del acuerdo se cumplió: su parte no firmó la nueva prenda ni recibió el vehículo 0 km.

      Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Refirió a las mediaciones oficiales y privadas celebradas con sus contrarias, las que no alcanzaron solución al conflicto. Señaló que luego de ello inició medidas preliminares de prueba anticipada que fueron rechazadas.

      Dijo que la aseguradora solicitó mediación privada contra su parte y contra BMW Leasing de Argentina S.A. por consignación con relación a la póliza y al siniestro y que la misma se cerró por decisión de las partes, pero luego no inició juicio.

      Mencionó que con posterioridad a ese trámite la aseguradora lo intimó

      por carta documento al actor para que firmara ciertos formularios, como medida previa al pago indemnizatorio de acuerdo a lo normado en la póliza y en la legislación de rigor; y que en tanto no se habían puesto de acuerdo con su acreedor prendario, consignarían judicialmente el monto establecido en la póliza.

      Resaltó que la aseguradora no sólo no le entregó al accionante la documentación necesaria para poder firmar y presentar los formularios sino que tampoco le dio los formularios suscriptos por el acreedor prendario ni puso a disposición de su parte los gestores para realizar las medidas y los trámites cuyo cumplimiento luego reclamó. A su vez, resaltó que fue contradictoria su postura pues su parte no reclamó el pago del valor del rodado sino la entrega de un 0 km.

      Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Hizo referencia a los formularios registrales y afirmó que el 04 D no le fue entregado con la conformidad del acreedor prendario que contrató el seguro, lo cual era necesario para dar la baja del rodado por destrucción total. Explicó que tampoco pudo dar de baja las patentes que se siguen computando como un “taxi”.

      Destacó que no puede cumplir con lo que le exige la aseguradora de que acompañe la denuncia policial porque no la realizó.

      Aludió a las cuotas del contrato prendario abonadas y a la contratación del seguro que fue por cuenta y orden del deudor prendario como tomador del seguro.

      Refirió al marco teórico de los contratos de consumo y adujo que donde intervienen una pluralidad de sujetos y que se presentan diversos actos estrechamente vinculados entre sí: la compraventa del automóvil 0 kilómetro con pago de anticipo y financiación del saldo del precio en cuotas y la contratación de un seguro cuya tomadora es la entidad financiera y M.S.A.

      sería el asesor de seguros –elegido por la acreedora prendaria-.

      Realizó un raconto de las normas que protegen a los usuarios y consumidores (art. 42 de la Constitución Nacional, art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor); las que establecen que se tendrán por no convenidas las cláusulas abusivas o leoninas que en el contrato prendario estaría verificado con Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23068251#144512673#20151209132117704 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F las cláusulas de exención de responsabilidad frente al contratante (art. 37 Ley de Defensa del Consumidor); y las que brindan pautas de interpretación...

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