Acuerdo nº 464 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo n° 464 En la ciudad de Rosario, a los 31 días de Octubre de dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores M.M.S., R.A.S. y A.C.A. para dictar sentencia en los autos 'B., M.F. contra ALONSO, M.M. y/o responsable legal sobre Daños y perjuicios' (Expte. n° 180/2007), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia número 699 del 17 de abril de 2007, dictada por el señor juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión, la doctora S. dijo:

El recurso de nulidad interpuesto por la demandada a foja 182 no ha sido sostenido de modo autónomo en esta sede. Por ello y no advirtiendo vicios de procedimiento que justifiquen un pronunciamiento oficioso del tribunal, corresponde que sea desestimado.

Voto, pues, por la negativa.

Sobre la primera cuestión el señor vocal doctor A., dijo:

Que coincide con los fundamentos expuestos por la señora vocal doctora S., y vota en el mismo sentido.

Concedida la palabra al señor vocal doctor S., a quien le correspondió votar en tercer término, y esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, ley 10160, absteniéndose de emitir opinión.

Sobre la segunda cuestión la doctora S. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia.

    Mediante la sentencia número 699 del 17.04.07 el juez de la instancia anterior hizo lugar totalmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de la totalidad de los rubros reclamados en concepto de indemnización de daños (fs.178/180).

    Para decidir de ese modo, en primer término, estimó probado el contrato de garage invocado por la actora a partir de la confesión ficta de la demandada y, además, consideró acreditado el factor de atribución de responsabilidad en virtud de que esa parte no produjo prueba tendiente a demostrar un hecho en el que fundar su exoneración o la interrupción del nexo de causalidad entre la conducta que se le atribuía y el daño.

    Finalmente, juzgó probados todos los rubros...

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