Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Abril de 2016, expediente FGR 006485/2015

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

B., C. c/ Estado Nacional –Ejército Argentino- s/amparo ley 16.986

(Expte. FGR6485/2015)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 4 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.45/51vta. por la parte demandada contra la sentencia de fs.38/43vta. que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.38/43vta. rechazó

    las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción articuladas por el Estado Nacional (Ejército Argentino) e hizo lugar a la acción de amparo ejercida por C.B. en su contra, condenándolo a que en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorporara y liquidara en el haber de pensión de la actora la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculada sobre el “Sueldo” y los suplementos “Tiempo Mínimo Cumplido” y “Antigüedad Servicio”.

    Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26858031#150141591#20160405081941426 Contra ello la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.45/51vta.

  2. La recurrente afirmó en primer término que el sistema de retiros y pensiones del personal militar se encuentra establecido en la ley 19.101 y que su ente pagador es el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), que es una entidad autárquica, con personería jurídica e individualidad financiera, creada para solventar los haberes de retiro del personal militar y las pensiones militares que por ley correspondan (leyes 22.919 y 12.913.).

    De allí que postuló, sin negar la responsabilidad del Estado Nacional para el supuesto de hacerse lugar a la demanda, que su mandante carece de legitimación para ser demandado en autos y que, de no revocarse el rechazo de la falta de legitimación pasiva, nos encontraríamos ante una sentencia de imposible cumplimiento debido a que de resultar condenado el Ejército Argentino, no podrían regularizarse los haberes del actor ya que el organismo liquidador de los haberes del personal retirado es el IAF.

    Asimismo mantuvo como agravios el cuestionamiento —deducido al responder a la demanda por la vía del art.8 de la ley 16.986— acerca de la admisibilidad de la vía escogida por la amparista, por entender que existen otras vías procesales adecuadas para la tutela de sus derechos, como también la extemporaneidad del amparo según lo...

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